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Deslealtad constitucional

No es infrecuente que circule entre nosotros el error de definir la democracia como un sistema político en el que se puede discutir todo. Se nos suele incluso decir que en esa discutibilidad de todo es donde reside la superioridad de la democracia sobre todos los demás sistemas políticos conocidos. Y, sin embargo, no es así. En democracia se puede discutir casi todo, pero no todo. La democracia es un sistema político que descansa en determinadas premisas que no pueden ser siquiera sometidas a discusión. Es la indiscutibilidad de unas pocas cosas lo que nos permite discutir ordenadamente todo lo demás.Estas pocas cosas pueden ser de naturaleza sustantiva o de naturaleza procesal. En democracia no se puede discutir que nadie puede ser condenado si su conducta no es constitutiva de un delito tipificado previamente como tal en el Código Penal y tras la instrucción y el jucio por los órganos judiciales competentes con las garantías reconocidas en el Estado de Derecho. El que un partido gane las elecciones generales y forme Gobierno no le permite perseguir penalmente a quienes no están de acuerdo con él, utilizando para ello los recursos que la ocupación del Gobierno pone a su disposición. Aquí es donde estuvo la gravedad del caso Sogecable. No se trató de una "anécdota", sino de la quiebra de una de las premisas indiscutibles de la convivencia.

Pero las premisas pueden ser de naturaleza exclusivamente procesal. Nadie puede discutir, por ejemplo, en un Estado políticamente descentralizado, sea un Estado Federal o un Estado Autonómico, que hay materias que son competencia exclusiva de la Federación o del Estado, en las que los Estados miembros o las comunidades autónomas no es que no puedan intervenir, sino que ni siquiera pueden tener una política propia. El Estado Federal o el Estado Autonómico es un Estado, que tiene su origen en un poder constituyente único: el pueblo de los Estados Unidos y no el pueblo de California, de Nueva York, de Florida, etcétera, o el pueblo español y no el pueblo andaluz, vasco, catalán, etcétera. En determinadas materias puede haber competencias compartidas entre la Federación y los Estados miembros o entre el Estado y las comunidades autónomas. Pero en determinadas materias la competencias es exclusiva y excluyente de la Federación o del Estado. Si así no fuera, no nos encontraríamos ante un Estado políticamente descentralizado, sino ante otra cosa, ante otra forma política. Discutir que la Federación o el Estado tienen la competencia exclusiva sobre determinadas materias no puede hacerse sin poner en cuestión todo nuestro sistema de convivencia.Y entre esas materias figura, sin lugar a dudas, la política exterior y de defensa. Un Estado, esté políticamente descentralizado o no, no puede tener nada más que una política exterior y de defensa. Ninguna comunidad autónoma puede intentar entrar en este terreno, por más que se vea afectada en un determinado episodio de manera más inmediata y directa que las demás.

Es, sin duda, lo que le ocurre a la comunidad autónoma de Andalucía con el caso del Tireless. Aunque el submarino esté en Gibraltar y aunque el riesgo para la población de nuestra comunidad sea muy superior que el riesgo para los habitantes del resto del Estado, no por ello el Gobierno de la Junta de Andalucía tiene algo que decir en relación con dicho submarino. La competencia es del Gobierno de la nación y nada más que de él.

Ahora bien, la indiscutibilidad de una competencia no exime al titular de la misma de ningún tipo de obligación respecto de las demás instituciones democráticamente legitimadas y en particular respecto de aquéllas más directamente afectadas. Ni el Gobierno de la Junta de Andalucía ni los gobiernos de los municipios del Campo de Gibraltar pueden interferir en la política del Gobierno de la nación en el asunto del Tireless. Pero, en contrapartida, el Gobierno de la nación tiene la obligación de informar y de explicar a dichas autoridades los pasos que se están dando para enfrentarse con el problema y, en la medida de lo posible, tomar en consideración su opinión a la hora de tomar una decisión en la materia.

No hay ninguna norma escrita que obligue al Gobierno de la nación a actuar de esta manera. La competencia del Estado en materia de política exterior es exclusiva y excluyente y no hay en la Constitución nada que la condicione. Pero un sistema democrático descansa no solamente en normas escritas, sino también en normas no escritas. Cuando se trata de un Estado políticamente descentralizado todavía más. Un Estado Autonómico no puede funcionar establemente sin que las competencias ejercidas por cada nivel de gobierno, estatal, autonómico o municipal, lo sean de manera leal. Este es un principio que opera en las dos direcciones. Las comunidades autónomas tienen que ser leales con el Estado, pero el Estado tiene que serlo también con las comunidades autónomas. No se dice esto en la Constitución respecto del ejercicio de ninguna competencia concreta, pero es un principio que tiene que respetarse en el ejercicio de todas.

Cuando esto no ocurre, nos encontramos ante un problema serio. El País Vasco lo está ejemplificando de manera dramática. Y es lo que nos está ocurriendo en Andalucía, aunque sin ese dramatismo, con el asunto del Tireless. La falta de lealtad constitucional en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en política exterior por parte del Gobierno de España con el Gobierno de la Junta de Andalucía y con los gobiernos de los municipios más inmediatamente afectados está siendo escandalosa. Las autoridades andaluzas no pueden enterarse por The Times de lo que opina el presidente del Gobierno. Y no pueden enterarse por la Oficina de Información Diplomática que lo dicho por José María Aznar en dicha entrevista es la simple expresión de "un deseo" y no la de una exigencia formalmente presentada al Gobierno inglés. Así lo único que se hace es generar desconfianza. Y la desconfianza es mal caldo de cultivo para la lealtad. ¿Puede un Gobierno desleal exigir que los demás sean leales con él? Este es el problema

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