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Más datos al cambiar dinero

Los residentes en España que cambien más de un millón de pesetas en una oficina de cambio de moneda deberán hacer una declaración de datos identificativos, según una nueva orden ministerial del Ministerio de Economía. Esta regulación, publicada en el BOE, se pondrá en vigor siempre que el cambio sea superior a 6.000 euros (un millón de pesetas) en operaciones de compra y venta de billetes extranjeros y también de cheques de viaje. En general, la orden impone a los establecimientos de cambio obligaciones de publicidad y transparencia en las operaciones de compra y billetes extranjeros y cheques de viajero.

El BOE ha publicado, además, otra orden ministerial que establece nuevas medidas de transparencias para las transferencias realizadas al extranjero por clientes de las entidades financieras. Así, se fijan plazos máximos para ingresar el dinero en la cuenta del beneficiario, que es de un día, así como para acreditar los fondos en la cuenta del que ordena la transferencia, que se ha fijado en cinco días.

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