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Condenada una empresa por discriminar a una abogada por su triple maternidad

La entidad tiene que reponer a la letrada y pagarle 30 millones

Un juez de lo Social ha condenado a la empresa Red Eléctrica, SA, a reponer "de inmediato" en la asesoría jurídica a la letrada Enriqueta Gómez Salcedo, por estimar que, al relegarla en sus funciones, la discriminó "por razón de sexo, por causa de su triple maternidad". El juez ordena a la empresa que publique la sentencia en sus centros de trabajo e indemnice a la mujer con 30 millones de pesetas por daños morales y pérdida de salud.

La carga de la prueba

Todas estas medidas reparadoras, que figuran en la sentencia dictada el 31 de octubre último por el juez de lo Social número 33 de Madrid, José Pablo Aramendi Sánchez, sólo serán ejecutadas cuando la resolución sea firme, ya que es recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.La sentencia declara probado que Gómez Salcedo inició la prestación de servicios como "letrado asesor jurídico" el 1 de marzo de 1990; que fue madre en 1995, 1996 y 2000; que con anterioridad al nacimiento de sus dos últimos hijos superó las evaluaciones anuales realizadas por la empresa con valoraciones similares a las de sus compañeros juristas, hasta que, a partir de 1996, las evaluaciones fueron menos altas, y que en 1998, a pesar de alcanzar, como los otros dos evaluados, la calificación de "excelente", se quejó de que la empresa menoscabó su situación "por no tener una supuesta mayor disponibilidad y porque, según se me dice", afirmó, "se quiere proteger mi vida familiar".

En 1999, la letrada expuso al presidente de la empresa, Pedro Mielgo, que su situación era discriminatoria a causa de los embarazos, por lo que defendería sus derechos. Mielgo ordenó al departamento de Recursos Humanos una investigación, de la que, según el juez, "no consta el resultado".

En mayo de 2000 la empresa traslada a la letrada al departamento de Calidad y Procedimientos y en junio inicia baja por enfermedad. Un psicólogo le diagnostica "trastorno adaptativo" y sufre ansiedad, angustia y falta de apetito. En agosto demanda a la empresa, asesorada por el abogado José Garrido Palacios.

El juez estima que la demandante aportó "indicios sobradamente demostrativos de su situación personal (...) y de las alteraciones objetivamente perjudiciales en su formación y promoción profesionales y en sus retribuciones". En consecuencia, aplicó la regla de que correspondía a la empresa probar que no discriminó. El magistrado analiza y rechaza uno a uno los argumentos esgrimidos.Así, estima injustificado que no se encomendaran a la letrada trabajos tan importantes como a sus compañeros y llega a la conclusión de que se la relegó a otro departamento "por razón de sus bajas, consecuencia de sus embarazos", decisión que evalúa como "una represalia" consecuencia de las quejas realizadas al presidente de la empresa, quien "no protegió a la demandante, sino que la discriminó por su actitud vindicativa en el disfrute de sus derechos".

El magistrado ordena la publicación de la sentencia en los tablones de anuncios de los centros de trabajo de la empresa durante 30 días, así como que la empresa "de modo inmediato reponga (...) en la asesoría jurídica" a la letrada y le indemnice con 15 millones de pesetas por los daños causados a su salud y con otros 15 millones de pesetas por los daños morales, para la "recuperación de su autoestima".

Gómez Salcedo expresó anoche su satisfacción a EL PAÍS ante una sentencia tan insólita, "ya que la mayoría de las veces es tal la prepotencia de estas empresas que hay que coger el petate y marcharse". Precisó que, "en todo caso, preferiría no haber tenido que soportar tanto sufrimiento".

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