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El Ayuntamiento de Barcelona, condenado a pagar 300 millones por un retraso urbanístico

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Barcelona a indemnizar a una empresa con 300 millones de pesetas en concepto de daños y perjuicios causados por la pasividad con que actuó la Administración municipal para recalificar unos terrenos en los que esa sociedad pretendía construir una residencia geriátrica. El consistorio, que ya ha recurrido contra la sentencia ante el Tribunal Supremo, alega que actuó de esta manera porque la empresa no se ajustó a los requisitos que se le exigieron para poner en marcha la residencia.

Denegación administrativa

El geriátrico se había proyectado en el número 98 de la avenida de Esplugues, en el barrio de Pedralbes de Barcelona, junto a la Escuela Superior de Administración de Empresas (ESADE). El proyecto estaba impulsado por la sociedad Miviga, SA, que en el mes de mayo de 1989 presentó al consistorio un plan especial de reforma urbanística de acuerdo con las bases que el Ayuntamiento hizo públicas en diciembre de 1987.La sentencia del Tribunal Superior recuerda que la Administración municipal había recibido una serie de informes favorables al proyecto por parte de los técnicos, pero que, por "causas carentes de la necesaria justificación", la recalificación urbanística quedó finalmente paralizada. Esa paralización se produjo en mayo de 1990, cuando el pleno municipal estaba a punto de modificar el plan urbanístico de la zona y la calificación de uso docente por la de uso sanitario, explica la sentencia.

Un portavoz municipal explicó ayer que esa recalificación urbanística no llegó a producirse nunca porque en aquella época no existía una legislación específica sobre geriátricos, y algunas empresas inmobiliarias aprovecharon ese vacío para presentar proyectos con fines especulativos y conseguir así que un solar destinado inicialmente a equipamientos públicos acabase dedicado a un geriátrico de titularidad privada.

En el caso del proyecto presentado por Miviga, el mismo portavoz explicó que se le exigieron a la empresa unos requisitos muy concretos sobre la distribución interna de la residencia para facilitar la vida de los ancianos, pero que se negaron a cumplirlos.

Años después, y ante la pasividad municipal, la promotora reclamó al consistorio una indemnización de 600 millones de pesetas por los daños y perjuicios causados. El Ayuntamiento la denegó en noviembre de 1995 y entonces Miviga acudió a la vía judicial, que ahora se ha resuelto en primera instancia.La sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y el ponente ha sido el magistrado Ángel García Fontanet. La resolución admite que la concesión de licencias urbanísticas es una potestad discrecional que tiene la Administración, "pero no hasta el punto de que aquélla pueda actuar a su libre criterio y sin sujeción a la normativa aplicable", en este caso, las bases de 1987.

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Con todo, la sentencia recuerda que tras la denegación inicial de la indemnización reclamada, la empresa no utilizó la llamada vía subrogatoria para reclamar de nuevo sus derechos ante la Administración ni presentó ningún recurso o queja contra la pasividad del Ayuntamiento de Barcelona.

Por eso, el Tribunal Superior estima que, con su actitud, la empresa es responsable en un 50% de los daños que reclama. De ahí que se establezca la indemnización en 300 millones.

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