El fiscal mantiene la petición de dos años de cárcel para el guardia civil que mató a una joven en Sevilla
La Audiencia provincial de Sevilla dejó ayer visto para sentencia el caso Bellavista. El fiscal y la acusación particular mantuvieron sus peticiones de dos y cuatro años de cárcel respectivamente para Pedro Jiménez, el brigada de la Guardia Civil al que acusan del homicidio de Míriam Gómez, de 21 años, que recibió un disparo la noche del 10 de abril de 1999, después de que su novio se saltara a alta velocidad un control de alcoholemia. El defensor pidió su absolución. Los dos informes periciales, uno hecho de oficio y el otro por la defensa, difieren sobre la trayectoria de la bala.
El fiscal del caso reiteró en sus conclusiones que los hechos juzgados son un homicidio imprudente porque, según él, en el comportamiento del brigada Pedro Jiménez se dan todos los elementos que conforman la "imprudencia grave con resultado de muerte". La petición del fiscal es de dos años de prisión y una indemnización de 24 millones de pesetas para los padres de Míriam. Para la Fiscalía, hay una acción voluntaria del brigada (sacar la pistola y disparar contra el vehículo), hay un resultado constitutivo de delito (la muerte de Míriam), hay una relación causa-efecto entre acción y resultado, hay un elemento subjetivo (Jiménez sabía el riesgo que supone disparar su arma reglamentaria) y hay, por fin, un elemento normativo (el brigada infringió el deber de cuidado que se le debe exigir a una persona normal, más aún a un miembro de la Guardia Civil).
Benito Saldaña, el letrado que representa a los padres de la víctima, coincidió en el análisis jurídico del fiscal, pero consideró más grave la conducta de Jiménez pues constituye, según él, una negligencia profesional. Por ello, la petición de la acusación particular asciende a cuatro años de cárcel y 70 millones de pesetas de indemnización "por el mayor daño moral que supone que la muerte de un ser querido esté causada por quien debe proteger las vidas de los ciudadanos", dijo Saldaña.
El defensor, por su parte, negó la mayor y pidió la absolución de su cliente por considerar que no hubo imprudencia. La defensa argumentó que el brigada disparó al coche para evitar un riesgo grave para la seguridad ciudadana, dada la alocada y temeraria huida del conductor, Beltrán Sánchez, novio de Míriam; que Jiménez no vio que había alguien en el asiento del copiloto; y que disparó a la rueda para inmovilizar el vehículo. Tanto el defensor como el abogado del Estado pidieron al Tribunal que, a la hora de fijar la indemnización, valorara las imprudentes conductas, tanto del conductor del vehículo, como de Míriam, que se montó en él sabiendo el riesgo que corría.
Antes, el Tribunal había conocido dos informes contradictorios sobre la trayectoria de la bala. Mientras el de la Policía Nacional defiende que el disparo entró en el coche de forma directa y horizontal al suelo, el presentado por la defensa (elaborado por una prestigiosa empresa granadina) dice que la bala entró en la puerta con una dirección oblicua y en sentido ascendente, tras rebotar en una isleta de hormigón cercana, donde disparó el brigada en busca de la rueda.
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