El juez tilda de "temeraria" la querella del 'caso Ivex' y acusa al ente de ofrecerle datos sesgados
El Instituto Valenciano de la Exportación (Ivex), dependiente de la Generalitat, actuó de forma "temeraria" al presentar una querella que "no es de recibo" contra el ex director general del organismo José María Tabares y el empresario Jean Luc Lagier por un supuesto delito societario. Con esta rotundidad se expresa el juez Vicente Ríos, titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, en el auto de 62 páginas con el que archiva la querella del caso Ivex. El juez no escatima críticas al organismo y llega a afirmar que éste se limitó a darle una información "sesgada y parcial cuando no incierta".
El Ivex, que dirige Carmen de Miguel, basó la querella, según el juez, en hechos de los que el propio consejo de administración tenía conocimiento, aunque pretendió que no era así. Ríos concluye que los hechos investigados no son constitutivos de "infracción penal alguna". El ex director general del Ivex, José María Tabares, y el empresario Jean Luc Lagier han dejado, por tanto, de ser imputados por un delito societario que, según el juez, no existió. Ríos afirma que la querella "no resulta admisible" y que las imputaciones del Ivex son "inverosímiles" y que los hechos "se empeñan tercamente en desmentir" estas acusaciones. El Ivex acusó en noviembre de 1999 a Tabares de conceder sin su conocimiento avales por 1.500 millones de pesetas a empresas de Lagier para operaciones de exportación de productos de Túnez a Europa. Esta operación debía generar derechos de compensación por los que Ford podía exportar vehículos al país magrebí. Planteada como un posible delito, la iniciativa judicial de la Administración autonómica ha acabado en un extenso auto en el que se subrayan una serie de actuaciones negligentes por parte del propio Ivex.
El juez señala que al denunciar a Tabares y Lagier, el consejo de administración del Ivex "no ha asumido la menor responsabilidad respecto a sus propias acciones y omisiones desde, prácticamente, el inicio de la operación Ivex-Ford" aún cuando éstas, "en buena medida condicionaron la situación que debió afrontar el señor Tabares" al ser nombrado director general del organismo en julio de 1997. Según Ríos, el Ivex no hizo la menor autocrítica ni asumió responsabilidad alguna "respecto su falta de actuación durante los años 1997, 1998 y 1999, ante una situación que, de ningún modo, podía ignorar". Asimismo, el ente no valoró la actuación y la responsabilidad que tuvo hasta julio de 1997 el anterior director general, Juan Mir Piqueras.
El magistrado también señala que el organismo hizo caso omiso de los sucesivos informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, en los que se ponían de relieve posibles irregularidades económicas derivadas de la gestión del propio ente.
El juez concluye que "no se ha acreditado, y en ningún caso podrá acreditarse" que la conducta de Tabares contrayendo obligaciones a cargo del Ivex fuera causante directa de un perjuicio económico. Ríos considera que, por el contrario, fueron actuaciones que se "desarrollaron y ejecutaron con toda normalidad" hasta 17 de septiembre de 1999, fecha en que fue destituido de su cargo y en la que los negocios emprendidos por Tabares fueron unilateralmente interrumpidos por parte del Ivex. El juez afirma que Tabares se limitó a llevar a cabo las propuestas aprobadas por el consejo de administración "no excediéndose o desviándose en ningún caso de los límites y fines que le habían sido impuestos a sus facultades de gestión". Es más, Ríos afirma que la actuación de Tabares "no sólo no produjo quebranto alguno, sino que en buena medida palió el existente".
Ríos se pregunta hasta qué punto hubiera podido o no solucionar el posible quebranto Tabares de haberse mantenido en el cargo. Según el magistrado, la actuación seguida por la nueva dirección general del Ivex, así como por su consejo de administración, al ignorar las obligaciones contraídas por Tabares "han venido a determinar, de manera inevitable, el fracaso de tales negocios".
El auto asegura también que el Ivex ya desde la etapa de Mir, "podía llegar a suscribir contratos con otras entidades y no guardar copia alguna de los mismos", un proceder calificado por el propio juez de poco "escrupuloso". Más aún cuando se da la circunstancia de que el Ivex nunca había tenido relación comercial con las sociedades Sonotube, Smac y Apod, empresas investigadas en relación al caso. Por otra parte, a éstas nunca se les cuestionó ni su capacidad para exportar desde Túnez ni su solvencia. A pesar de todo ello se señala que los problemas con estas operaciones se remontan ya a principios de 1996, cuando Apod, representada por Lagier, ya contrajo una deuda con el Ivex de 368 millones de pesetas, cifra que ascendió en 1997 a 533.891.000 pesetas. A la vista de estos hechos Ríos afirma que "a principios de 1997, la situación del Ivex es ya de quebranto económico derivada de los impagos de Apod, una situación que era conocida por Mir y que "no podía ser ignorada por ningún 'celoso' administrador de la sociedad". Tabares trató, según el juez, de resolver o cuando menos paliar dicha situación siguiendo las directrices de Mir y adoptando decisiones de "riesgo" dentro de los límites autorizados por el Ivex.
Por otra parte, el juez afirma que la investigación del patrimonio de Tabares no evidencia que éste se haya enriquecido con ninguna operación. Tampoco que actuara para beneficiar a ninguna empresa ni que lo hiciera en concierto con Lagier.
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