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El Gobierno endurece su política penitenciaria

El Gobierno ha endurecido su política penitenciaria con los presos de ETA desde que la banda rompió la tregua el pasado 3 de diciembre. Actualmente hay en prisión 434 etarras (107 preventivos), 46 más que en esa fecha. De los penados, 12 han salido de la cárcel desde entonces por cumplir sus condenas, y otro, Iñaki Pikabea, condenado a 30 años, obtuvo la libertad condicional en marzo pasado.No han sido aplicados terceros grados ni más condicionales, acercamientos o indultos en los últimos 11 meses, mientras que durante los 14 meses de tregua hubo 135 acercamientos a prisiones del País Vasco y 207 presos fueron excarcelados. Al romper ETA la tregua, el número de etarras en prisión se había reducido a 388.

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Interior tiene la llave a la hora de aplicar los beneficios penitenciarios. La mayoría de los etarras presos lo están por el antiguo Código Penal, que contempla como pena máxima 30 años de cárcel con redención de penas por el trabajo. El nuevo, de 1995, fija la máxima en 30 años para delitos de terrorismo, pero no recoge la redención, aunque sí beneficios cuya aplicación no es automática, sino que queda en manos de la Administración.

Un terrorista puede ser condenado a cientos o miles de años por múltiples asesinatos.

Sin embargo, la ley penal contempla la refundición de las penas, y con esto, etarras como los citados no cumplirán un periodo de cárcel superior a los 30 años. En la práctica, pueden estar en la calle una vez cumplidos entre 20 años de cárcel en el mejor de los casos, y alrededor de 23 en el peor.

La aplicación de la redención según el antiguo Código Penal (un día menos de prisión por cada dos de trabajo) no es automática, sino que requiere la intervención del juez de vigilancia penitenciaria. En todo el territorio nacional hay 33 jueces de vigilancia, pero su criterio no es unitario.

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El nuevo Código Penal, suprimida la redención, establece la libertad condicional para los sentenciados en quienes concurran tres circunstancias. Una de ellas es que se encuentre en tercer grado de tratamiento penitenciario, en el que el preso acude a la prisión sólo a penoctar y se aplica cuando se demuestra que es capaz de volver a la vida normal y convivir en sociedad. Afecta a los que se han apartado de ETA.

La segunda circunstancia concurrente es tener cumplidas las tres cuartas partes de la pena (22 años y medio en las penas de 30 años). Y la tercera, que se haya observado buena conducta y exista un pronóstico individualizado de reinserción social emitido por los expertos que el juez de vigilancia penitenciaria estime convenientes.

El juez, además, al decretar la libertad condicional podrá imponer la observancia de una o varias de las reglas de conducta previstas en el artículo 105 del Código Penal, que contempla tres supuestos especiales de libertad condicional antes del transcurso de las tres cuartas partes de la condena: los presos que hayan extinguido las dos terceras partes (20 años para los condenados a 30), los presos de 70 años y los enfermos con padecimientos incurables.

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