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La publicidad de la condena

El presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha propone nuevas medidas institucionales en la lucha contra la violencia doméstica que han tenido, desde el principio, la enorme virtud de provocar el debate, que es vital para un Estado democrático.Es cierto que el Gobierno, al anunciar en abril de 1998 su plan de acción, ya declaró que se trataba de una cuestión de Estado, pero también lo es que las líneas de actuación diseñadas han resultado netamente ineficaces.

Ahora se propone un cambio de estrategia que implica activamente a las instituciones públicas.

El ejercicio de la acción popular personándose en las causas penales se ha hecho ya en otros ámbitos: el Ayuntamiento de Barcelona, por ejemplo, lo viene efectuando en todos los casos de muertes violentas en las calles de la ciudad y la decisión implica un compromiso político previo de soporte a los perjudicados.

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La publicación de la identidad de los agresores ha sido el aspecto que mayor polémica ha suscitado y que de modo sorprendente ha sido rápidamente denostada. La idea supone informar a la sociedad de sentencias firmes condenatorias por unos delitos que constituyen una de las lacras sociales más graves del mundo y que han provocado este año en nuestro país la pérdida de la vida a cincuenta y cinco mujeres y una decena de hijos, según cifras recogidas por la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas.

La información supone conocimiento, transparencia, actuar consecuentemente con la afirmación, tan ampliamente suscrita ya, de que la violencia de género es una cuestión pública que rebasa el ámbito privado y que la sociedad no está dispuesta a consentir.

Naciones Unidas subraya que la violencia contra las mujeres es el crimen encubierto más grave de la humanidad; la propuesta supone dejarlo al descubierto, que no transcurra ya más en el secretismo que le envuelve y que todos sepamos de su realidad.

Se han formulado muchas objeciones sobre la legalidad de tal iniciativa, despertándose un inusitado temor a vulnerar derechos de los autores de estos delitos, como sucede cada vez que se proponen cambios legislativos o medidas desde la Administración e incluso en la aplicación de las leyes en esta materia.

Es difícil sostener, como se ha hecho, que puede vulnerar la presunción de inocencia si las noticias se dan sobre sentencias firmes.

La invocación del derecho a la intimidad debe ser considerada desde la doble perspectiva de que las sentencias son públicas y de que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones entendiendo que deben ponderarse los bienes o derechos en conflicto, ya que en múltiples ocasiones la intimidad debe ceder ante el derecho a la información.

En nuestra lectura cotidiana de los periódicos conocemos la identidad de delincuentes, difundida también por otros medios de comunicación audiovisuales; a nuestra llegada a los aeropuertos e incluso al entrar en algunos edificios de juzgados vemos carteles con fotografías y nombres de personas que no han sido juzgadas, bajo el título "delincuentes muy peligrosos"; en los medios financieros circulan listados de morosos cuyos datos se confeccionan a partir de la información que facilita el acreedor o persona que actúe en su nombre, sin necesidad de una sentencia judicial como garantía.

En definitiva, la cuestión es siempre una ponderación sobre el valor de la intimidad y aquel otro con el cual entra en conflicto, como también lo es en la Ley de Protección de Datos, que establece excepciones y dota de facultades a la Agencia para poderlo determinar en todo caso. Es por ello que en la directiva europea respecto al tratamiento de datos personales y su libre circulación, que da pie a nuestra ley, se considera no aplicable a las actividades del Estado en materia penal y exenta la prevención, investigación, detección y represión de infracciones penales.

No es la primera vez que la necesidad de visualizar de forma individualizada a quienes han cometido crímenes se convierte en una reivindicación política; lo fue para el pueblo judío respecto de los torturadores nazis y lo continúa siendo para los ciudadanos argentinos y chilenos respecto de las identidades de quienes mataron y secuestraron durante la dictadura, y en ningún caso tal conocimiento ha supuesto revanchismo al margen de la ley.

La sociedad necesita saber y conocer los casos en que se han lesionado bienes jurídicos importantes, ya que la ignorancia favorece a los criminales y dificulta superar las secuelas del delito.

El conocimiento público de una condena no es una pena añadida, no tiene tal naturaleza ni puede atribuírsele aunque implique una actitud de rechazo colectivo o de incomodidad personal.

El procedimiento judicial supone generalmente, para las víctimas, un esfuerzo terrible: presentan la denuncia y deben volver a la casa que comparten con el agresor, sin escolta; deben repetir su drama ante la policía, el juez instructor, el médico forense y el tribunal el día del juicio, con una carga de victimización secundaria y de exigencia legal en ocasiones próxima a la heroicidad, y que con frecuencia no tienen de la Administración todo el respaldo que merecen.

No obstante, las mujeres han venido pasando por ello cumpliendo con todas las pautas legalmente establecidas, esperando todos los plazos judiciales necesarios, sometiéndose pacientemente pero conscientes de que las normas de un Estado de derecho deben cumplirse en garantía de los ciudadanos.

La publicidad de la condena no supone incitar a la revancha ni al rencor; todo lo contrario: es dejar de permanecer en el silencio y la privacidad, es el conocimiento de una sociedad madura del alcance real y concreto del crimen responsable de la mayor causa de mortalidad accidental en las mujeres.

¿Quiénes y por qué temen saber? ¿No será mejor enfrentarnos a nuestra realidad si queremos superarla?

María José Varela Portela es abogada.

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