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Absuelto un hombre de abusar de una menor porque ella no se opuso

El Tribunal Supremo absuelve del delito de abuso sexual a un hombre de 41 años que fue condenado a seis años de cárcel por mantener relaciones con una menor, de 15 años, cuyos tutores eran sus amigos íntimos. El Alto Tribunal considera que la relación entre ambas familias, la diferencia de edad y el carácter inseguro de la joven no implican que se vulnerase su libertad de decisión. La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo relata que el acusado, casado y con hijos, tenía una profunda amistad con los tíos de la joven, que se encargaban de su tutela desde la muerte de la madre de la niña cuando ésta tenía seis años. Por ello, según el relato de los hechos, los tutores de la menor "no pusieron obstáculo alguno" a que el hombre la llevase por las tardes al colegio en su furgoneta.

Con esta excusa, el acusado comenzó a mantener relaciones sexuales con la joven, que entonces tenía 15 años, en la parte trasera de la furgoneta. Aunque no empleaba violencia ni intimidación, la menor se mostraba "distante, sin exteriorización de signos de enamoramiento". Estos encuentros se prolongaron durante dos años, tras los que la chica declaró que nunca deseó esas relaciones, y que lo único que deseaba era que "acabasen cuanto antes".

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Navarra condenó al hombre a seis años de prisión como autor de un delito de abusos sexuales continuados, con el agravante de vulnerabilidad de la víctima por su edad o situación, y fijó una indemnización de cinco millones de pesetas para la joven.

"Libertad de decisión"

El Supremo anula esta sentencia y absuelve al acusado, para lo que argumenta que "la joven es mayor de 13 años, no se hallaba privada de sentido ni padecía trastorno mental que permitiera excluir su libertad de decisión". El carácter introvertido, tímido, inseguro y retraído en el que la Audiencia se apoya "no puede ser considerado como un trastorno mental capaz de excluir la capacidad de comprender la situación que se consiente", dice el Supremo. Además, el Alto Tribunal resalta que el prevalimiento "requiere en todo caso la exteriorización de un comportamiento coactivo", y señala que si la joven accedió a mantener relaciones sexuales con el acusado no fue por la "acción" de éste, sino porque lo concebía como "una figura de autoridad a la que había que respetar y obedecer, a la que no se podía oponer y en quien, en definitiva, confiaba".

Uno de los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido un voto particular contra esta sentencia, en el que considera que debía condenarse al acusado a cuatro años de prisión, pues se trata, a su juicio, de un supuesto de "abuso sexual a una menor prevaliéndose de una situación de superioridad manifiesta que coarta la libertad de la víctima". Para este magistrado, se debía haber condenado al acusado por abuso sexual con prevalimiento, en lugar de abuso sin consentimiento, lo que rebajaría la pena de seis a cuatro años de cárcel.

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