El Gobierno, condenado a mejorar la situación laboral en las embajadas
4.127 trabajadores en el exterior están contratados fuera de convenio
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a los ministerios de Asuntos Exteriores, Economía y Hacienda y Trabajo a aplicar a 27 trabajadores de las embajadas de Alemania, Francia, Bélgica y Austria el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración. Cien empleados aguardan el resultado de sus pleitos. Con la aplicación del acuerdo, los trabajadores obtienen los derechos que se les negaban.
Secretarias, asistentes sociales, profesores, ordenanzas, auxiliares, cocineros, chóferes y oficiales de distintas categorías destinados en legaciones y organismos españoles de todo el mundo están pleiteando con éxito contra la Administración española. Luchan por que se les aplique el Convenio Colectivo Único, del que han sido excluidos, y hasta ahora han ganado todas las batallas judiciales que están librando en los tribunales. La Administración se está viendo obligada a modificar sus nóminas y deberá afrontar un gasto millonario. Hacienda ha aprobado una partida especial para afrontar el gasto de éstas y otras futuras sentencias.De las 6.636 personas destinadas en el servicio exterior de la Administración del Estado, el grueso (4.127) lo constituye este grupo de trabajadores que ejercen en embajadas, consulados y organismos internacionales. Los funcionarios de carrera son 2.393, y los profesores interinos, 116.
Al personal laboral, pese a ser el más numeroso, no se le aplica el Convenio Colectivo Único de la Administración del Estado que entró entró en vigor en 1999. Son trabajadores contratados sin convenio. El artículo 1.4.1 de dicho acuerdo laboral señala que "quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio el personal laboral contratado en el exterior".
Pero los juzgados de lo social de Madrid, donde se están estudiando las demandas presentadas contra la Administración del Estado por este colectivo de trabajadores, están atendiendo a sus reivindicaciones y han condenado varias veces a los ministerios implicados.
El pasado 4 de septiembre adquirió la condición de firme una sentencia dictada el pasado febrero por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se condenó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a aplicar el Convenio Único a Luisa Alkorta Ezponda y a otros 14 trabajadores destinados y residentes en Francia.
En este caso, unos suscribieron sus contratos en Madrid y otros lo hicieron verbalmente mediante acuerdo adoptado en el extranjero con la representación española, que remitió la propuesta de contratación a la capital de España. El tribunal estima que, dado que el origen de la oferta está situado en sede empresarial española, se debe aplicar la legislación de este país en su totalidad, lo que incluye el citado convenio colectivo.
El Ministerio de Economía y Hacienda también ha sido condenado por un caso similar. La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, reconoce a Soledad Ramos Castro, destinada como auxiliar administrativa en la consejería financiera en Bruselas, su derecho a que se le aplique el Convenio Colectivo Único.
El fallo señala que el único argumento esgrimido por el ministerio es que la demandante presta sus servicios en el exterior, lo que "es absolutamente insuficiente y contrario a la propia letra del convenio". El juez destaca que el contrato de Ramos se firmó en Madrid, por lo que estima la demanda. Economía y Hacienda ha desistido de recurrir la sentencia.
Rafael Arranz Ruiz y otros 10 trabajadores que prestan sus servicios en la representación permanente de España ante la Unión Europea, en la embajada y en el consulado general de Bruselas, han demandado con éxito al Ministerio de Asuntos Exteriores, presidido por Josep Piqué. Los demandantes fueron contratados previa propuesta del citado consulado, autorizada por la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Servicio Exterior. La sentencia la dictó José Joaquín Jiménez Sánchez, presidente de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La misma Sala ha condenado también al Ministerio de Trabajo a que aplique el citado convenio a Blanca Álvarez, secretaria en la agregaduría laboral en Bruselas. El fallo destaca que "resulta indiferente dónde se presten los servicios y que lo esencial es determinar el lugar de celebración del contrato". La sala estima que el contrato se celebró en el lugar en el que se hizo la oferta, es decir, en Madrid.
Juan Cristóbal González Granel, abogado de estos trabajadores, ha presentado otras demandas contra el Ministerio de Educación y contra Presidencia del Gobierno para que se aplique el citado convenio a personal laboral que presta sus servicios en París y Bruselas. La aplicación del convenio supone para las 4.127 personas que integran este colectivo importantes ventajas salariales, así como mejoras y garantías en los traslados, jubilaciones o antigüedad.
Fuentes de CC OO señalan que, en la última reunión con el Ministerio de Administraciones Públicas, se les comunicó que era "inviable" la inclusión en el Convenio Único del personal laboral en el exterior. En los juzgados sigue la batalla.
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