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El Superior condena a Irún a pagar 22 millones a la familia de un bombero muerto

El Tribunal Superior vasco ha condenado al Ayuntamiento de Irún a indemnizar con 22 millones de pesetas a M.L.A. y a sus dos hijos por la muerte en febrero de 1996 de su esposo y padre. J.G.C., bombero de profesión, murió en acto de servicio al caer del tejado de un colegio. El Superior considera que la muerte se debió a un funcionamiento defectuoso de los servicios municipales, responsables del mantenimiento del edificio escolar.

Los hechos se produjeron el 7 de febrero de 1996. J.G.C. trabajaba como bombero adscrito al parque comarcal del Bidasoa, dependiente de la Diputación de Guipúzcoa. Ese día, sobre las ocho de la tarde, acudió con otros dos compañeros al colegio público Gaztelu Zahar, situado en el barrio de Behobia, en Irún, tras recibir un aviso de que estaban cayendo del tejado del centro cascotes y trozos de tela asfáltica.Los desprendimientos habían causado daños en algún vehículo y existía el temor de que corrieran peligro los niños y otras personas que se encontraban en las inmediaciones. Los tres bomberos subieron al tejado, y tras asegurarse con cuerdas y fijaciones, comenzaron su trabajo. Pero, un repentino golpe de viento levantó una gran cantidad de metros cuadrados de tela asfáltica, con tal fuerza que se rompieron las cuerdas y amarres y los tres hombres fueron derribados. J.G.C. cayó desde un altura de 11 metros al patio del colegio y falleció poco después en un hospital.

El Ayuntamiento de Irún, administración demandada como competente en el mantenimiento del centro escolar, rechazó cualquier responsabilidad, al entender que el accidente mortal se debió únicamente a las malas condiciones climáticas de la jornada, en la que llovió intensamente, granizó y hubo rachas de viento de hasta 125 kilómetros por hora.

El máximo tribunal vasco reconoce "la situación previa de riesgo creada por el temporal", pero recuerda que desde 1975 ya se han registrado en Irún vientos iguales o superiores a la citada velocidad. El Superior estima que la responsabilidad es municipal por "omisión en la actuación de mantenimiento de la adherencia de la lámina asfáltica" y concluye que el fallecimiento se debió sólo "al súbito levantamiento de la gran superficie de tela asfáltica que desembocó en el desplazamiento de los operarios y en la precipitación al vacio de uno de ellos [J.G.C.]". Las consecuencias, en términos de daño económicamente evaluable no deben ser soportadas por la esposa e hijos, al ser las mismas imputables al "defectuoso funcionamiento del servicio municipal".

El tribunal considera que las cantidades estipuladas por el representante legal de la familia de la víctima "resultan de todo punto razonables", por lo que condena al Ayuntamiento de Irún al pago de 12 millones de pesetas para la viuda y cinco millones para cada uno de los dos hijos. Establece, además, que la cuantía deberá incrementarse conforme a los intereses generados desde 1996 hasta la actualidad.

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