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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Derecho a doble juicio

Un dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas podría obligar a reformar la legislación española en materia de recursos. El dictamen podría ser invocado también en relación a procesos en curso y cuestiona sentencias del Constitucional que habían sostenido que la casación ante el Supremo cubría el derecho a segunda instancia. El asunto es bastante serio, según los expertos.La resolución de la ONU ha dictaminado que España vulneró el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York porque un condenado por asesinato frustrado en 1993 no tuvo la posibilidad de que su caso fuera revisado "íntegramente" por un tribunal superior, vulnerando así el derecho a segunda instancia. El Supremo español se limitó a revisar los "aspectos formales y legales" de una sentencia dictada por la Audiencia de Toledo, y rechazó entrar en una nueva valoración de las pruebas. Al hacerlo así, el Supremo se atuvo a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el recurso de casación. Éste se define como el interpuesto ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal o quebrantada alguna garantía de procedimiento. Es decir, que no entra a valorar las pruebas.

Pero precisamente es ése, el de casación, el único recurso previsto para las causas por determinados delitos -los más graves-, juzgados en primera instancia por las audiencias provinciales. En el caso analizado, el dictamen considera que el condenado no obtuvo una "revisión íntegra" de su condena, lo que, a juicio del Comité, se traduce en un incumplimiento de las garantías del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como firmante de ese pacto, España tiene la obligación -como le recuerda el dictamen- de adoptar las disposiciones necesarias para corregir esa laguna. El principal argumento en defensa del sistema vigente es que un primer análisis judicial es realizado por el juez de instrucción, el cual dicta, o no, un auto de procesamiento, el cual es revisable por otro tribunal. Ello podría considerarse equivalente a una primera instancia.

Pero no lo ha visto así el comité, y ahora existe el riesgo de que lluevan sobre el Supremo reclamaciones por vulneración del derecho a la doble instancia. Además, se plantea el problema de los procesos en los que el Supremo actúa como única instancia, como es el caso de los aforados. El comité rechaza la alegación de que el condenado no agotó los recursos internos al no haber recurrido en amparo al Constitucional; según el dictamen, para que un recurso se considere agotado debe haber tenido posibilidades de prosperar, y el Constitucional ha rechazado sistemáticamente los recursos fundados en revisión de pruebas.

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Las medidas a adoptar hasta adecuar nuestra legislación a esa reciente interpretación del pacto puede afectar a buena parte del entramado legal, y singularmente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica del Poder Judicial y quizá alcanzar a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Desde esta perspectiva, parece razonable la objeción de que un dictamen que puede entrañar tamañas consecuencias hubiera merecido algo más de las treinta líneas que el comité dedica al fondo del asunto.

En cualquier caso, el dictamen está ahí y España tiene tres meses para informar sobre las medidas a adoptar para cumplirlo. La proliferación de estudios elaborados por asociaciones judiciales, por el propio Tribunal Supremo y por el Consejo General del Poder Judicial sobre la necesidad de dar cumplimiento efectivo a los postulados de la doble instancia penal, dan idea de que ya se estaba cociendo lo que acaba de producirse. Precisamente por eso ya se dispone de un variado material sobre el que cimentar la reforma del proceso de casación si, como parece, ésta resulta ineludible. De ahí que sólo la prudencia y habilidad del Ministerio de Justicia en llevar adelante una reforma, consensuada con todos los sectores políticos y jurídicos afectados, pueda paliar los efectos de una situación a la que debió haberse puesto remedio sin prisas y mucho antes.

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