Un dictamen de la ONU obligará a España a cambiar el recurso de casación al Supremo
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha dictaminado que el recurso de casación penal que se interpone ante el Tribunal Supremo español no cumple las garantías que exige el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos porque no vuelve a evaluar las pruebas del juicio y se limita a revisar los aspectos formales o legales de la sentencia de instancia. La resolución estima la petición de un condenado que se encuentra "escondido en alguna parte de España". Fuentes judiciales del Supremo admitieron anoche que el dictamen obligará a reformar la ley.
Evaluar las pruebas
El dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas señala que España "tiene la obligación de tomar las disposiciones necesarias para que en lo sucesivo no ocurran violaciones parecidas". Esto, según fuentes judiciales del Supremo consultadas anoche, significa que España está "obligada a reformar todo el sistema de casación penal y a modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal española".El dictamen estima una demanda planteada por el abogado español José Luis Mazón Costa, defensor de Cesario G. V., un portero de discoteca condenado en febrero de 1992 por la Audiencia de Toledo a 12 años de prisión por delito de asesinato frustrado, sentencia que fue confirmada por el Supremo en noviembre de 1993. El Comité señala que esta condena debe ser anulada "salvo que sea revisada de acuerdo con los requisitos del Pacto" y da a España un plazo de tres meses para informar sobre las medidas adoptadas para aplicar el dictamen.
El abogado Mazón no recurrió al Constitucional y presentó una queja ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Este organismo es el intérprete del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, suscrito por España.
La reclamación del abogado se centró en el derecho a recurrir de manera efectiva contra el fallo condenatorio y la pena impuesta. El letrado alegó violación del artículo 14.5 del Pacto, que establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley".
El letrado adujo ante la Comisión que en España las causas de personas acusadas de los delitos más graves están a cargo de un solo juez de instrucción, quien, una vez llevadas a cabo las investigaciones pertinentes, traslada el caso a la Audiencia Provincial, en la que tres magistrados dictan sentencia.Ésta sólo puede ser recurrida en casación ante el Supremo por razones jurídicas muy limitadas y además, no hay posibilidad de que el alto tribunal vuelva a evaluar las pruebas, ya que toda decisión del tribunal inferior sobre hechos y pruebas es definitiva.
Por el contrario, los casos de las personas condenadas por crímenes menos graves -condenas inferiores a seis años de prisión- son investigados por el juez de instrucción quien, cuando el caso está listo para la vista oral, lo traslada al juez de lo penal, cuya sentencia puede recurrirse ante la Audiencia Provincial, sistema que, según Mazón, sí garantiza una revisión efectiva de la aplicación de la ley y de los hechos.
En suma, según la defensa, dado que el Tribunal Supremo no puede volver a evaluar las pruebas, se produce una violación del derecho a la revisión de la sentencia por un tribunal superior que establece el artículo 14.5 del Pacto.
Mazón también adujo que la existencia de diferentes recursos, según la gravedad del delito, supone un tratamiento discriminatorio contra las personas condenadas por delitos graves, lo cual también violaría el artículo 26 del Pacto. Sin embargo, esa alegación no ha sido estimada porque el Comité, que ha considerado que "un tratamiento diferenciado respecto de diferentes delitos no constituye necesariamente una discriminación".
Tras examinar los antecedentes y rechazar las causas de inadmisibilidad planteadas por el Estado español, el Comité llega a la conclusión de que no hubo posibilidad de que el fallo condenatorio y la pena impuesta a Cesario G. V. "fueran revisadas íntegramente, como se desprende de la propia sentencia de casación". La revisión se limitó a "los aspectos formales o legales de la sentencia" lo que "no cumple con las garantías que exige el artículo 14.5".
Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos, "actuando con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos examinados revelan una violación del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto, respecto de Cesario G. V.".
El dictamen agrega que el condenado "tiene derecho a un recurso efectivo" por lo que la condena "debe ser desestimada salvo que sea revisada de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo 14.5 del Pacto".
El comité recuerda también que España "ha reconocido la competencia del Comité para decidir si se ha violado el Pacto" por lo que "se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, y a proporcionar un recurso efectivo y ejecutable si se determina que se ha producido una violación". El Comité añade que desea recibir de España "en un plazo de 90 días información sobre las medidas adoptadas para aplicar el dictamen".
Fuentes del Supremo valoraron anoche como "muy considerable" el alcance de la resolución, ya que "también echa por tierra algunas sentencias del Constitucional que han declarado que la casación penal cubría las exigencias del artículo 14.5 del Pacto". Uno de los magistrados consultados pronosticó que habrá que ir al sistema de reforma propuesto en julio por el propio Tribunal Supremo, "para que la doble instancia se cumpla ante los Tribunales Superiores de Justicia y la casación se reserve al Supremo".
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