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El Supremo anula artículos del Reglamento del IRPF sobre retenciones y exenciones

Millones de contribuyentes han pagado de más a Hacienda en el último ejercicio en aplicación de varios preceptos del Reglamento del IRPF que acaban de ser declarados nulos o ilegales por el Tribunal Supremo. Autónomos, comerciales, profesionales y contribuyentes con descendientes o ascendientes a su cargo son los colectivos más perjudicados. Sólo una mínima parte de ellos, quienes tengan presentados recursos, podrán recuperar las cantidades pagadas en exceso. El Gobierno tendrá que rectificar con urgencia el actual Reglamento del IRPF.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dar un serio varapalo a Hacienda. La sala Tercera ha dictado una sentencia, atendiendo a un recurso interpuesto por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, que anula partes sustanciales del Reglamento del IRPF (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero) en lo referente a retenciones sobre rendimientos del trabajo y rendimientos del capital mobiliario y declara ilegal "la omisión" de los ascendientes con derecho al mínimo familiar.La sentencia, de fecha 19 de mayo y en la que figura como ponente Alfonso Gota Losada, declara que el artículo 78 del vigente Reglamento, que establece la base para calcular el tipo de retención en el impuesto, es ilegal en su apartado 3, letra d), al omitir entre los conceptos que minoran la cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie, los ascendientes con derecho al mínimo familiar (100.000 pesetas anuales por cada ascendiente mayor de 65 años que dependa del contribuyente, que se incrementan en caso de minusvalía, según establece la actual Ley del IRPF).

El tribunal plantea, asimismo, la clara distorsión que existe en la aplicación del apartado 3.d) segundo, de ese mismo artículo 78, al establecerse, también para el cálculo de las retenciones, las deduciones aplicables por descendientes. Se dice textualmente: "los descendientes en todo caso se computarán por mitad". La distorsión se da en casos de contribuyentes solteros, viudos o divorciados, y con hijos a su cargo, en los cuales resulta injusta la aplicación del computo por mitad, y no en su totalidad, del mínimo familiar exento por hijos.

En este mismo artículo, el Supremo anula también su apartado 2.1 párrafo segundo, por el que el Reglamento del IRPF dispone que las retribuciones variables (que afectan especialmente a los profesionales), que se computan como base para calcular el tipo de retención, "nunca podrán ser inferiores" a las del año anterior, salvo que se puedan acreditar. El Supremo entiende que esto es una presunción legal (el que siempre se cobre más que el ejercicio precedente) y que este tipo de presunciones sólo pueden establecerse por Ley, y no por una norma de rango inferior -decreto- como es el caso del Reglamento.

La sentencia (que puede verse integramente en Internet, www.datadiar.com) anula también parte del artículo 76 del Reglamento del IRPF, que regula "el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener". En concreto, en el apartado referido a "Contribuyente con cónyuge a cargo", el Supremo estima que es incorrecto o injusto decir que el cónyuge que no tiene rentas o que éstas no excedan de 100.000 pesetas, está a cargo del otro cónyuge, máxime si el régimen es de gananciales. El sistema de retenciones lleva a tener en cuenta la cuantía exclusiva y separada de las retribuciones del trabajo de cada cónyuge, involucrar otras rentas distintas convertiría el sistema en errático. Las 100.000 pesetas, por tanto, no sólo resultan inválidas por su reducida cuantía, a juicio del Supremo, sino también porque violenta la lógica del sistema de retenciones.

La Sala, atendiendo a otro de los artículos recurridos por la Cámara de Comercio de Barcelona, entiende que en virtud del principio de capacidad económica o de pago (artículo 31 de la Constitución) existen profesiones que soportan retenciones más pagos fraccionados superiores a la cuota que les correspondería por el impuesto, por lo que debe anularse el precepto primero del artículo 88 del Reglamento. La anulación de este precepto se limita al periodo de tiempo comprendido entre el 10 de febrero de 1999 y el 31 de diciembre de dicho ejercicio. La razón de esta acotación temporal, es que en la última fecha se aprueba un decreto en el que se reduce la retención aplicable a estos contribuyentes del 20% al 18%.

La Cámara de Barcelona recurrió también el artículo 93 del Reglamento, relativo a retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles. El Supremo recuerda en su sentencia que ya anuló el primer parrafo de este artículo (que obligaba a aplicar un 18% sobre todos los conceptos satisfechos al arrendador, excluido el IVA) en otra sentencia del 18 de marzo de este año, y extiende la nulidad al segundo parrafo (que fijaba requisitos especiales para Ceuta y Melilla) ya que no había sido recurrido entonces.

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