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La piscina y el principio de Penyafort

Comprobar si hay agua en la piscina antes de lanzarse a ella es una práctica sumamente recomendable, al menos para las personas que cuidan de su salud. No hacerlo, o lanzarse a la piscina tras comprobar que en la misma no existe líquido elemento, es receta casi infalible para padecer daños no precisamente colaterales. Y eso exactamente es lo que le ha pasado (y van...) al Excmo. Ayuntamiento de la capital y a su alcaldesa en el asunto de El Palmar. A la señora Barberá le parece muy mal que la cofradía no admita a señoras, que no es lo mismo que no admitir a determinadas señoras, y no seré yo quien le discuta la corrección de tal parecer. Pero a lo que se ve, en la Casa Gran hay muy poca gente que entienda que una cosa es que el ejercicio de determinadas facultades por sus titulares nos parezca mal, y aun sea social y moralmente censurable, y otra cosa muy distinta es que ese uso sea ilegal. Y como la señora Barberá, persona de arraigadas convicciones, opina que lo que le parece mal debe ser corregido decidió rectificar el lunar que aparecía en su jardín. Mas como el asunto es prima facie un lío de notable complicación, empezó por pedir dictamen al Consejo Jurídico Consultivo para que éste, sine ira ac studio dijera lo que hay, lo que se puede y lo que no se puede hacer en Derecho. En Derecho, no en moral, no en imagen, no en opinión pública. Y el Consejo le indicó muy amablemente al Excelentísimo que aquello era muy complicado, en efecto, que exigía un intervención legal, y que la corporación era incompetente para hacerla. Que en el reparto de papeles en que la división de poderes consiste no compete al Ayuntamiento definir la situación legal, que eso es asunto del Parlamento en un caso y de los jueces en el otro. En pocas palabras que el Ayuntamiento no tenía agua, y ni tan siquiera estaba claro que tuviere piscina. El Excelentísimo no hizo caso, intervino, se lanzó a la piscina y, como no había agua, se la pegó. Parece claro que el Excelentísimo necesita un urgente cambio de personal en el capítulo de bañeros.Porque la primera razón de la desairada posición a la que los concejales y la alcaldesa han llevado al Excelentísimo se halla precisamente en la incompetencia manifiesta de la corporación para intervenir en lo que hasta ahora ha sido la vida interna de una asociación. Que es el meollo del asunto, desde la perspectiva constitucional. Las cosas son, a este respecto muy claras: si la Cofradía es una asociación, y eso lo han admitido expresamente todas las partes en los litigios, está incardinada en el art.22 de la Constitución. Si es una asociación tiene el derecho fundamental de darse sus propias normas. Si es una asociación puede, y aun debe, tener un procedimiento de admisión de socios, y ese procedimiento debe estar configurado de modo y manera que sean los socios, y sólo los socios, los que decidan a quienes quieren tener como nuevos socios. A lo uno le llama el Tribunal Constitucional la vertiente positiva y a lo otro la vertiente negativa del derecho de asociación. Eso significa, claro está, que, en el sentido fuerte, propio del Derecho, nadie puede tener derecho a ser miembro de una asociación. Uno será miembro cuando, y en la medida en que, lo decidan los socios. Podrá parecernos más inteligente o menos, más presentable o menos, el uso que los socios hagan de su derecho, pero aunque nos parezca mal, mientras respeten las normas propias -que pueden libremente cambiar- están en su derecho. Vistas así las cosas está muy claro por qué el Ayuntamiento corría serio riesgo al intervenir, en especial cuando el asunto está en tribunales y estos no han dicho la última palabra. Y es que intervenir cuando el asunto está sub iudice y el juez no se ha pronunciado definitivamente no puede ser calificado como una conducta prudente.

Se objetará que es socialmente rechazable que una asociación se niegue a admitir mujeres en su seno, por razón precisamente de su género, y que lo es, especialmente, si esa asociación es titular de derechos sobre bienes de la comunidad. Y resulta obvio, a mi parecer al menos, que es así. Y si es socialmente rechazable puede y debe buscarse una solución. De acuerdo, pero una solución conforme a Derecho, no cualquier solución. En esa tesitura el Ayuntamiento tenía no una, sino tres vías de acción: negociar con la cofradía (negociar, no plantear un trágala, que es lo que se hizo) al efecto de llegar a una solución pacífica y pactada, llegar a un pacto; podía haber emprendido el procedimiento de resolución de la relación jurídica atípica (que no es un arrendamiento, por cierto), lo que le hubiera llevado a la jurisdicción civil y al rescate a unos años vista (pero con el riesgo de que el Patrimonio del Estado invoque las cláusulas de la ley de cesión y reclame la propiedad de la dehesa y el lago); podía haber iniciado el procedimiento para cambiar la naturaleza jurídica de la cofradía, de tal modo que pudieran existir personas con derecho a entrar en la misma, y que entre las mismas estuvieren las mujeres. Todas. Sabiamente el Excelentísimo decidió no seguir ninguna e imponer por la brava una solución (que no fue tal, porque las demandantes no quieren pescar, quieren ser socias, por eso no han pescado). Como eso es legalmente muy difícil, por decirlo suavemente, el Ayuntamiento se ha dado un coscorrón. Lo que, como dicen los juristas, era certus an, incertus quando. Y ahora ya es certus en ambas dimensiones.

La solución menos costosa para todos, y que podía haber encontrado, además, la aceptación de la cofradía, que ya había empezado a moverse en ese sentido, pasaba, y pasa, sencillamente porque resuelva quien tiene la potestad y la competencia. Quien tiene el poder de hacer de la cofradía un ente corporativo, una asociación de adscripción necesaria a la que se puede tener derecho a entrar, atribuyéndole si fuere preciso las potestades administrativas imprescindibles, y, además del poder tiene la competencia para hacerlo: la Generalitat, las Cortes Valencianas. Que es lo que le dijo al Excelentísimo el dictamen del Consejo, que tan de cerca sigue la sentencia de la Sala de lo Contencioso. Solución que permitiría matar todos los pájaros de un tiro: modernizar la naturaleza jurídica de la cofradía, atribuirle un status definido, abrir la puerta a las mujeres, a todas, y un largo etcétera más. Mas, al parecer, el Excelentísimo y sus señorías siguen al pie de la letra la regla de oro de la Administración española que define sabiamente el principio de Penyafort: es lógico, luego no se hace así.

Manuel Martínez Sospedra es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.

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