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El Supremo anula las actas de inspección fiscal mal motivadas

Aclaración de Hacienda

Las actas de inspección de Hacienda deben ser correctas no sólo en el fondo, sino también en la forma; incluso en el caso de que el contribuyente las haya firmado en conformidad; es decir, pese a que acepte las exigencias de Hacienda. Así lo establece el Tribunal Supremo en una nueva sentencia que obliga a anular las actas defectuosas por ser causa de indefensión.La sentencia es resultado de un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un contribuyente al que Hacienda le levantó un acta por valor de 2,44 millones de pesetas en el año 1989. Esa cantidad correspondía, según Hacienda, a intereses del capital mobiliario no declarados en el impuesto sobre la renta.

El afectado alegó que esa acta adolecía "de graves defectos formales" que "causan indefensión". En concreto, se "infringió el deber de motivación" exigido por la Ley General Tributaria y según se establece en diferentes sentencias anteriores. Añade que Hacienda tampoco facilitó los antecedentes de unos hechos alegados por la inspección. Por último, señaló que parte de los rendimientos que se le imputaban correspondía a un fondo constituido para la construcción de una iglesia.

El magistrado del Supremo, Alfonso Gota Losada, en una sentencia firmada el pasado 20 de abril y dada a conocer ayer, da la razón al contribuyente y anula el acta levantada por Hacienda. Señala que "tanto en las actas de conformidad como en las de disconformidad, e incluso en las diligencias extendidas para hacer constar hechos o circunstancias, es obligado exponer con detalle los elementos del hecho imponible".

"El contribuyente", añade, "debe conocer debidamente los hechos que acepta en las actas de conformidad o que niega en las de disconformidad". El acta, insiste el Supremo, debe contener "los elementos, circunstancias, datos y antecedentes que permitan la identificación y comprensión de los hechos que se aceptan". Añade que "es un error por parte de los inspectores actuarios creer que la conformidad prestada por el contribuyente les libera de la obligación de consignar en el acta datos precisos". En caso contrario, se produce "indefensión".

Por otra parte, Hacienda ha aclarado que el tipo de retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del 15% para los subarrendamientos y arrendamientos de inmuebles urbanos se debe aplicar desde el 10 de junio de 2000, fecha de entrada en vigor del real decreto que establecía el nuevo tipo, informa Efe. Ésta es la respuesta de Hacienda a una pregunta recogida en el portal de asesores Datadiar.com, en el que se precisa la fecha de entrada en vigor del nuevo tipo de retenciones de los arrendamientos urbanos debido a las dudas planteadas por una sentencia del Tribunal Supremo. La sentencia anulaba la retención a cuenta del 18% que los inquilinos de los locales comerciales asumen sobre las rentas que pagan a sus arrendadores y que son ingresadas en la Agencia Tributaria.

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