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La construcción judicial de la inmunidad

Uno de los vicios más comunes en la docencia que se imparte en las facultades de Derecho consiste en lo que bien podríamos llamar el horror a la política. Política y Derecho se muestran como categorías no ya distintas, sino irreductibles entre sí, al extremo de postular la incompatibilidad lógica entre una y otro. Dicho vicio, que refleja una determinada ideología de matriz y consecuencias autoritarias, siempre me ha parecido incomprensible en un jurista. Si el Derecho es, como parece, un sistema de solución pacífica de conflictos sociales que usa las normas para definir patrones de conducta cuyo cumplimiento es exigible, y configura sanciones para los casos de incumpliento de aquellas, resulta obvio que es consustancial al Derecho una dimensión política, y , por lo mismo, corresponde al núcleo mismo de la acción política una dimensión jurídica. Lejos de ser esferas de acción distintas y aun mutuamente excluyentes, Derecho y Política son esferas estrechamente interpenetradas. Desconocerlo es ignorar la realidad, cosa poco aconsejable cuando de un saber prudencial, como el jurídico, se trata, y menos aconsejable aún cuando se tiene en cuenta que, como gustaba decir mi maestro, los hechos tienen como denominador común su tozudez.Viene esto a cuento a propósito del auto del Juzgado de Instrucción 3 de Paterna que decreta el archivo de actuaciones y sobreseimiento provisional en unas diligencias iniciadas mediante querella que, contra determinados cargos de RTVV, interpuso el PSPV. No estoy nada seguro de que interponer una querella por parte de un partido contra miembros del equipo directivo de RTVV de obediencia política distinta sea una idea precisamente brillante, entre otras razones porque hay actuaciones que son política, social y moralmente impresentables y que son o pueden ser impecables desde el punto de vista jurídico, con mayor motivo desde el punto de vista de una rama del Derecho, la penal, regida por un estricto principio de taxatividad. Por poner un ejemplo, colocar a parientes y amigos es lo primero, pero no necesariamente lo segundo y, salvo que las cosas se hagan muy mal, raramente lo tercero. Ir al juzgado de lo Penal sólo tiene sentido si los imputados lo han hecho tan mal que hay como mínimo indicios de delito. Indicios que corresponde investigar al juez en un sistema procesal penal mixto como el nuestro.

Que la figura del juez de instrucción tiene mal encaje con el modelo de juez del art.117 de la Constitución no seré yo quien lo niegue, a la postre en algún lado he escrito que la expresión "juez de instrucción" es una contradicción en los términos porque el juez de instrucción no es otra cosa que un juez disfrazado de policía (¿ o será al contrario?). No en vano una de las medidas propuestas por el ministro del ramo el otro día en el Congreso es precisamente su abolición. Pero mientras exista el titular que desempeña el cargo no puede alegar que instruir proyecta una sombra sobre la presunción de inocencia de los imputados, porque una de dos: o no hay indicios, y entonces su señoría debió archivar sobre la marcha, o los había, en cuyo caso a su señoría compete investigar porque son esos indicios, y no la querella, los que proyectan la sombra en cuestión. Lo que no puede lógicamente hacer su señoría es no admitir pruebas, o no investigar motu proprio, y después quejarse de que la instrucción roza con un derecho fundamental.

Pero no son esos detalles, técnicos a la postre, los que me han llamado la atención. Son otros, dos exactamente, que me hacen pensar que el auto en cuestión no es un modelo de saber jurídico precisamente porque desconcen la dimensión prudencial. El primero de ellos es el rechazo de que puedan contener pruebas válidas en juicio los documentos parlamentarios y las actas de consejo de administración de RTVV a partir del argumento de que esos son escenarios de confrontación política, y que ello politiza la justicia y judicializa la política. Que el Parlamento es un escenario institucional de confrontación política resulta obvio. Que de eso se siga que no puedan encontrarse pruebas de cargo en actuaciones parlamentarias me parece sencillamente un disparate. Puede que en el caso la documentación parlamentaria no contenga ni indicios racionales ni pruebas, y si así sucede esa documentación será penalmente irrelevante, pero lo será porque constitutivamente lo es al carecer de aquellos elementos indiciarios o probatorios, no porque sea una documentación "política". Que ese argumento se extienda a las actas del consejo nos lleva, por la ruta del surrealismo, al segundo de los detalles.

Consiste éste en un curiosa originalidad de consecuencias devastadoras. Una de las imputaciones de la querella es la de delito societario. Para eludir la misma su señoría tiene a bien considerar que , pese a que la TVV y Ràdio 9 son sociedades anónimas, no nos hallamos ante sociedades , sino ante entes públicos, y por tanto no es aplicable al caso el art.297 del Código Penal. En consecuencia no puede haber delito societario, sólo puede haber delitos contra las administraciones públicas. Que ambas sociedades lo sean y participen de forma permanente en el mercado, como por demás el auto dice literalmente a renglón seguido, que es lo que exige aquel artículo del Código, es cuestión desdeñable. Pero, claro, entonces aparece el problema de que al consejo ( y a las Cortes ) los imputados le han negado información y documentación. Si la TVV es una sociedad eso significa negar información a los administradores, y parece que el Código dice que eso está feo, pero si es un ente público la negativa a dar aquella supone negar a los responsables del ente y a sus controladores, los representantes del pueblo, que es quien paga, la posibilidad de ejercer las facultades que les corresponden al negarles la información que hace posible ese ejercicio, lo que parece que el Código no ve precisamente con buenos ojos. Para eludir tan enojosa conclusión su señoría, en el mismo párrafo en que ha escrito que no es sociedad ni nada parecido sino un ente público, alega que la denegación de información y documentación a administradores y controladores es legítima porque obedece a "criterios de confidencialidad de empresa y mercado" para concluir que la falta de información y documentación es "una cuestión meramente política".

Con independencia de que el detalle se parece sospechosamente a una serie de errores jurídicos en cadena, por emplear una calificación benévola, si su señoría llevara razón resultaría que, amparándose en criterios de confidencialidad de empresa y mercado, los directivos de la RTVV -los que hay, los que fueron y los que vengan- pueden negar cualquier información o documento del ente y sus sociedades al consejo de administración de uno y otras (que a lo que se ve es ajeno y, presumiblemente competidor, es otra empresa) y a la comisión parlamentaria designada por los representantes de los paganos, accionistas últimos de la sociedad. Si eso es así resulta claro que a la pregunta de ante quién responden los directivos la respuesta es simple: ante nadie. La doctrina del auto conduce directamente a habilitar a los directivos de RTVV para autogenerar un área de inmunidad. Que es, por definición, un área de impunidad. A la vista de escritos como éste el profesor de Derecho, y los miembros del Tribunal de oposiciones, deben hacer autocrítica: ¿cómo pudimos aprobar al autor de tan brillantes razonamientos?

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