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COMUNICACIÓN

El Supremo anula la aprobación del Gobierno a la concentración de la SER y Antena 3 Radio

El Grupo PRISA comunica a la CNMV que la sentencia no afecta a su salida a Bolsa

Madrid El Tribunal Supremo anuló ayer un acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de mayo de 1994 por el que decidió no oponerse a la concentración consistente en la cesión de la gestión de la SER y Antena 3 de Radio en favor de Unión Radio. El Supremo precisa que la aprobación de esa concentración no lesionó los derechos y libertades amparados por la Constitución, pero anula ese acuerdo del Ejecutivo. La sentencia, notificada el día en que comenzaba la Oferta Pública de Venta (OPV) de PRISA, no altera su salida a Bolsa ni el calendario anunciado para ello.

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Una crisis interna en el seno de Antena 3 de Radio precedió a la entrada del Grupo PRISA en su accionariado. El conflicto estalló el 14 de julio de 1992, cuando el entonces director general de Antena 3 de Radio, Manuel Martín Ferrand, que aspiraba al control de la cadena, puso sobre la mesa del Consejo de Administración la destitución de su presidente y accionista mayoritario, Javier de Godó. El consejo aprobó primero la destitución, pero rectificó una semana más tarde, reponiendo a Godó en su cargo.Martín Ferrand dimitió y con él salió un grupo de profesionales.El 1 de diciembre de 1993, Unión Radio, Antena 3 de Radio y la SER notificaron al Servicio de Defensa de la Competencia la operación por la que estas dos últimas empresas cedían la gestión de las mismas a Unión Radio, entidad constituida en un 80% por PRISA y en un 20% por Talleres de Imprenta, SA, editora de La Vanguardia. Esa notificación no era necesaria según la ley vigente entonces, pero las sociedades implicadas lo hicieron en un esfuerzo de transparencia, permitiendo así la apertura de un expediente de concentración por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC).

A raíz de ese expediente, el tribunal propuso al Gobierno que no autorizara dicha concentración, salvo que las empresas afectadas cumplieran ciertas condiciones. El Consejo de Ministros de 20 de mayo de 1994 acordó no oponerse a la concentración notificada, subordinando tal aprobación al cumplimiento de un límite sobre el número de emisoras que la SER y Antena 3 tuvieran, en propiedad o en asociación fuerte, en una misma zona de cobertura; y exigiendo que se debilitara la relación contractual existente entre las empresas que se concentraban y las emisoras asociadas a las mismas. Esas condiciones fueron cumplidas por las empresas afectadas, que para ello enajenaron emisoras y modificaron su acuerdo marco.

Seis años después de esa decisión del Consejo de Ministros, y coincidiendo con el día de la Oferta Pública de Venta (OPV) de acciones de PRISA, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo -presidida por Ángel Rodríguez García, e integrada por Fernando Ledesma, Eladio Escusol, Óscar González, Segundo Menéndez y Manuel Campos- ha emitido una sentencia que revisa el criterio que dio origen a la aprobación de esa concentración. Lo ha hecho cuando se ha modificado sustancialmente el panorama de la radio española: se ha ampliado en 350 el número de emisoras de FM existentes; se han adjudicado licencias de radio digital; y se ha producido la compra por Telefónica de 102 emisoras de Onda Cero a la ONCE, en una operación que, con incorporaciones y pactos posteriores, ha originado una cadena de 247 estaciones, entre propias y asociadas.

Fundamentos del fallo

La decisión notificada ayer por el Supremo se produce como consecuencia de una demanda planteada en su día por los profesionales Antonio Herrero -ya fallecido-, Manuel Martín Ferrand, Melchor Miralles, Pedro J. Ramírez, Luis Ángel de la Viuda, Federico Jiménez Losantos, José María García y Luis Herrero, quienes pidieron al Supremo que declarase nulo el acuerdo del Gobierno de 1994 que autorizó la concentración; o, subsidiariamente, que fuera anulado. A esa demanda se opusieron el abogado del Estado y las representaciones legales de Unión Radio, Antena 3 de Radio y la SER.

El 8 de octubre de 1999 se señaló para la votación y fallo de este recurso la fecha del 12 de enero de 2000, pero el propio tribunal aplazó el dictado de la sentencia para pedir un peritaje. El pasado 1 de junio, el tribunal reanudó la deliberación; el 9 de junio se firmó el fallo y ayer fue notificado.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, argumenta que las operaciones de concentración económica en el ámbito de los medios de comunicación social "presentan una problemática específica" y no deben tener como único referente la preservación del orden económico, sino, con carácter prioritario, "la preservación del orden político y de los principios básicos de una sociedad democrática".

La sala reconoce que la concentración objeto de ese proceso no incurrió en ninguna de las situaciones previstas en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (LOT) "pues no se modificó la titularidad de las concesiones ya otorgadas para la explotación, ni una misma persona pasó a ser partícipe mayoritario en más de una sociedad concesionaria".

Sin embargo, según la sentencia, "contempladas desde su razón de ser, desde su espíritu o finalidad, o desde el estado de cosas que se pretende evitar, sí se produjo una situación en el funcionamiento real del mercado, análoga o similar a la definida en la letra e) en la que se dispone que una persona física o jurídica no podrá participar mayoritariamente en más de una sociedad concesionaria cuando exploten servicios de radiodifusión sonora que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura".

Al considerar que el contrato de gestión firmado entre las empresas participantes en la concentración produce un "efecto equivalente" al que habría tenido la toma de control completa de aquellas, el Supremo estima parcialmente el recurso y anula la decisión gubernamental que autorizó esa concentración. Por el contrario, deniega la nulidad solicitada por los demandantes, al no aceptar que se lesionaran derechos y libertades amparadas constitucionalmente.

La existencia del pleito interpuesto por Martín Ferrand y otros contra la concentración de la SER y Antena 3 ya había sido comunicada por PRISA a la CNMV y figura en el folleto informativo de la OPV.

Ayer, tras conocerse el fallo, PRISA comunicó a la CNMV el contenido de la sentencia y anunció un recurso de Unión Radio. La comunicación hizo constar que "en ningún caso la sentencia afecta materialmente a la valoración asignada al Grupo PRISA"; y que, en todo caso, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia "no tendrían una repercusión apreciable en la evolución de la cuenta de resultados" ni en el patrimonio de las compañías.

La Asociación de Radio Comercial, por su parte, reitera "la necesidad de una legislación adecuada que resuelva los problemas que el sector tiene planteados en los últimos tiempos".

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