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Condenado un colegio por el intento de suicidio de una alumna

El Tribunal Supremo ha condenado a un colegio de Barcelona a indemnizar con 10 millones de pesetas a una alumna que intentó suicidarse lanzándose por la ventana de su aula, en el séptimo piso. La sentencia recuerda que "no puede exigirse a los menores el mismo grado de madurez en su actuar que a una persona adulta", por lo que si las ventanas del colegio hubieran tenido rejas "el suceso hubiese podido ser evitado". El 30 de abril de 1991, Pilar M. A., de 12 años de edad, estaba en clase de plástica en una aula de la séptima planta del colegio. La alumna abrió una de las ventanas, se subió a su pupitre y de ahí al alféizar de la ventana, desde donde se arrojó al vacío. La niña cayó sobre una terraza del primer piso y sufrió lesiones gravísimas. El padre de la menor demandó al colegio y a la profesora de la niña y pidió una indemnización de 20 millones de pesetas. El juez de lo penal, como la Audiencia de Barcelona, fijaron la indemnización en 10 millones y absolvieron a la maestra.

Para el colegio, no se produjo situación de riesgo o peligro, ya que la niña se lanzó por la ventana "por propia voluntad", lo que convierte el suceso en "imprevisible e inevitable". Ahora, el Tribunal Supremo señala que el colegio no había seguido las normas de la Generalitat, que establecen que no debe haber nada bajo las ventanas a lo que el niño pueda subirse.

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