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El TSJC anula el plan de reconversión del taxi y el impuesto para sufragarlo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el Plan de Viabilidad y Modernización del Taxi aprobado en 1998 por la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT) al considerar arbitrario e injustificado que deban desaparecer 1.215 licencias. La sentencia anula también la contribución especial de 65.000 pesetas anuales que han de pagar los taxistas durante cinco años para financiar la reconversión del sector, así como la indemnización establecida para el taxista que se acoja al plan.

Contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la EMT puede recurrir ante el Tribunal Supremo, aunque los demandantes han anunciado que solicitarán su ejecución. Juan Carlos Maresca, abogado de los más de 144 taxistas que presentaron la demanda, aseguró ayer que se trata de una "resolución muy sólida y argumentada".Los acuerdos que ahora ha anulado el TSJC fueron adoptados el 12 de febrero de 1998 por el pleno de la Entidad Metropolitana del Taxi. La sentencia no ahorra calificativos contra las ordenanzas municipales que se revocan. Así, por ejemplo, al referirse al objetivo de retirar 1.215 licencias en el plazo de cinco años, el tribunal asegura que "queda en la más acentuada indefinición" porque las ordenanzas aprobadas en su día no precisan si "ello debe obedecer al voluntarismo de unos criterios no objetivados y con rango adecuado a aplicar por la Gerencia del Instituto Metropolitano del Taxi". La sentencia añade: "Si se trae a colación que se establecen cinco devengos anuales, para cada devengo, la indefinición no es sino absoluta y radical".

Otro de los acuerdos ahora anulados establecía que el taxista que se acogiera al plan de reconversión recibiría 5,5 millones de pesetas procedentes de una contribución especial de 65.000 pesetas anuales que se cobra durante cinco años a todos los profesionales. El tribunal entiende que esta forma de financiación no se ajusta a la legalidad, así como tampoco el cobro de una contribución especial.

Gran indefinición

La sentencia explica que "por más fijeza que se trate de dar" a esa cantidad de 5,5 millones de pesetas "queda en la más destacada y sobresaliente" indefinición el detalle de cómo se obtendrán esos ingresos para favorecer la reconversión del sector. Según el TSJC, los argumentos expuestos en ese plan "son inaprehensibles si de lo que se trata es de lograr la mínima y elemental seguridad jurídica".

Pese a que la demanda judicial iba dirigida contra la EMT, durante el proceso judicial se sumaron de forma voluntaria como codemandas el Sindicato de Trabajadores Autónomos del Taxi de Cataluña y el Sindicato de Taxistas Autónomos de Barcelona. El impulsor del plan de reconversión ahora anulado fue Blas Alascio, actual gerente de Vía Pública del Ayuntamiento de Barcelona.

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El TSJC explica que le causa "una cierta sorpresa" que durante la tramitación administrativa del plan de reconversión se afirmara que la iniciativa respondía a una obra pública y que durante la tramitación judicial se invocara que se trataba de ampliar o mejorar un servicio público con el fin de justificar el establecimiento de una contribución especial. "Resulta manifiesto que por más énfasis que se haga en la pretendida producción de beneficios no nos hallamos ante una obra pública local", asegura la sentencia, en la que se afirma también que no puede argumentarse que la contribución se imponga para mejorar un servicio público, porque el beneficiario es un particular.

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