_
_
_
_

El Supremo establece que los profesores de religión dependen de Educación El tribunal señala que la relación es "laboral"

El Tribunal Supremo ha unificado la doctrina legal sobre las condiciones de los profesores de Religión y Moral Católica recogidas en el Convenio con la Santa Sede de 1993 y ha resuelto que la relación es "laboral" y el verdadero empleador de estos profesores es el Ministerio de Educación. La sentencia resuelve casos anteriores al Convenio de 1999 y señala que hoy la situación ya está clarificada.

Una de las sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Supremo en unificación de doctrina resuelve el recurso de casación de una profesora de Religión y Moral Católica de un colegio rural de Columbriaños (León) a la que el Tribunal Superior (TSJ) de Castilla y León negó la existencia de relación laboral con el Ministerio de Educación y Cultura y se la reconoció con el Obispado de Astorga. En otra sentencia, el TSJ de Madrid había reconocido a otra profesora la relación laboral con el Ministerio y no con el Obispado de Madrid.El conflicto se remonta a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español del 3 de enero de 1979, que estableció que la enseñanza religiosa sería impartida por las personas que cada año escolar sean designadas por la autoridad académica entre las que el Ordinario diocesano proponga. En los centros públicos, la designación recaería con preferencia en los profesores de EGB que lo solicitasen. La demandante fue propuesta por el Obispado de Astorga y designada para ser profesora en un centro de EGB en el que no había número de profesores suficiente para impartir Religión.

El 20 de mayo de 1993 se firmó un convenio entre Educación, Justicia y la Conferencia Episcopal para intentar equiparar económicamente a los profesores de religión católica con los interinos pero cuatro años después no se había alcanzado esa equiparación. Así, mientras los profesores de EGB y primaria percibían 14 pagas anuales de 226.319 que sumaban 2.973.900 al año, a los profesores de religión se les abonaban 12 pagas de 82.925 pesetas al mes por todos los conceptos. Dado que conforme al acuerdo de retribuciones les correspondía percibir el 70% de la diferencia, la demandante reclamaba 1.710. 320 pesetas.

Además, denunciaba que no estaba dada de alta en la Seguridad Social, mientras que estaba sometida al régimen disciplinario del centro, figuraba en el Libro de Faltas de Asistencia como los demás profesores, y su labor era objeto de inspección por el Ministerio Educación.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de unificación, declara "la naturaleza laboral de la relación" aunque no encuentra base para entender dicha relación "de carácter público, funcionarial o administrativo". También declara que "el verdadero empleador de los profesores de Religión es el Ministerio de Educación y Cultura, por ser el destinatario de los servicios que presta este personal" al organizar y controlar el trabajo, ejercer la potestad disciplinaria y ser el obligado a remunerar a este profesorado, pues pone los fondos a disposición de la Conferencia Episcopal, que se limita a hacer de simple pagador. Para disipar dudas, la sentencia señala que la situación está hoy perfectamente clarificada con el Convenio publicado el 9 de abril de 1999 sobre régimen económico-laboral de los profesores de religión no funcionarios.

El Supremo estima parcialmente el recurso de la profesora y devuelve las actuaciones al TSJ de León para que dicte nueva sentencia.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_