Condenados a seis meses de prisión dos policías por la muerte del etarra Anuk
La Audiencia de Bilbao ha condenado a los comisarios del Cuerpo Nacional de Policía, Mauricio Pastor y Manuel Álvarez, a sendas penas de seis meses de prisión como autores del delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte en la persona del miembro de ETA Xabier Kalparsoro, Anuk, fallecido en 1993 al caer por una ventana del segundo piso de la Jefatura Superior de Bilbao. Otros dos policías imputados han sido absueltos. Las acusaciones habían solicitado para cada uno de ellos cuatro años de prisión.
La sentencia también suspende a los dos mandos policiales condenados en el ejercicio de sus funciones durante el tiempo de condena, así como a pagar una indemnización de 6.250.000 pesetas a la madre del fallecido, por los daños y perjuicios causados. Además, el tribunal declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Por contra, los otros dos agentes acusados, un inspector jefe y un inspector, que actuaron como instructor y secretario, respectivamente, de las diligencias, han sido absueltos, ya que ordenaron una custodia correcta del detenido.Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Bilbao consideran que Manuel Álvarez y Mauricio Pastor, que en el momento de los hechos desempeñaban los cargos de inspector-jefe de servicios y jefe de la brigada de información, respectivamente, cometieron un delito de imprudencia temeraria. La sentencia subraya que, aun sabiendo que Kalparsoro era miembro de ETA y había mostrado con anterioridad síntomas de embriaguez, ordenaron que se le mantuviera en un habitación en la que las ventanas no tenían sistemas de seguridad, sin esposar, y custodiado por una sola persona.
Xabier Kalparsoro falleció el 26 de septiembre de 1993, dos días después de caer por la ventana de la Jefatura Superior de Polcía de Bilbao, donde se encontraba detenido. En la sentencia se afirma que los policías no tenían intención de causar el daño finalmente producido, y que no consideraron probable que Kalparsoro saltara por una ventana situada en el segundo piso, a unos ocho metros de la calle.
No obstante, y dado que no tomaron las medidas correctas de trasladarle a una dependencia más segura y ordenar que fuera custodiado por dos agentes, cometieron un delito de imprudencia por omisión.
Kalparsoro fue arrestado por la Policía Municipal de Durango (Vizcaya) el 24 de septiembre de 1993, poco después de que fuera sorprendido por una mujer cuando intentaba robar una furgoneta de reparto en un supermercado. Desde el primer momento, los agentes municipales apreciaron en el detenido un comportamiento "raro", según declararon en el juicio. Kalparsoro manifestó claramente que era miembro de ETA, pidió a los agentes que le dejaran escapar y, tras su negativa, la emprendió a cabezazos con quienes le vigilaban en el calabozo municipal. La médica forense que le visitó en estas dependencias aseguró que su impresión fue que estaba "bebido", ya que olía a alcohol y no mantenía bien el equilibrio. Todos estos datos fueron recogidos en un informe que se entregó a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que acudieron a recogerle a Durango por orden de la Audiencia Nacional. No obstante, el comisario Mauricio Pastor aseguró que Kalparsoro estaba "normal" y que no se le esposó porque su comportamiento no fue violento en ningún momento y los etarras "no son peligrosos en dependencias policiales". Las pruebas médicas que se realizaron al detenido en el hospital, donde fue ingresado tras caer por la ventana, dieron una tasa de alcoholemia calificada por el director del Instituto Forense de Bilbao, Rafael Alcaraz, como "estado de embriaguez en un sujeto no acostumbrado a beber".
En el juicio por la muerte de Anuk, la acusación particular (en nombre de la familia Kalparsoro) y la acusación popular (por la Asociación contra la Tortura y el Ayuntamiento de Zumaia, de donde era natural el fallecido) solicitaron cuatro años de prisión y seis de inhabilitación para cada uno de los cuatro policías acusados, además de 25 millones de pesetas de indemnización.
El ministerio fiscal no presentó acusación contra los agentes por falta de pruebas y por considerar que los policías no tenían datos para poder prever el comportamiento del detenido.
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