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Tercer fallo del Tribunal de la UE contra la ayuda estatal a la TV pública La nueva sentencia afecta a Portugal y sigue a otra sobre España

El Tribunal de la Unión Europea (UE) ha anulado una decisión de la Comisión, que no consideró como "ayuda estatal contraria a la libre competencia" la subvención a la Radiotelevisión Portuguesa (RTP). Esta sentencia es la tercera de jueces comunitarios contra la Comisión. Las anteriores, que afectaron a RTVE y la TV pública francesa, originaron la apertura de expedientes de la Comisión respecto a ellas.

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En respuesta a una demanda planteada por la sociedad SIC, propietaria del principal canal privado de televisión de Portugal, el Tribunal Europeo de primera instancia anula una decisión tomada por la Comisión Europea en 1996, que consideró legales las ayudas del Estado portugués a la televisión pública.Este fallo judicial puede abrir una revisión gigantesca del sistema de subvenciones estatales a las canales públicos de los Quince.

José Manuel Durao, uno de los representantes de la cadena privada SIC, propiedad del ex primer ministro Francisco Pinto Balsemao, explicó, tras conocer la sentencia, que "la decisión viene a subrayar que existe una promiscuidad cuando se mezcla el servicio público con la competencia". Otro de los asesores jurídicos de la SIC, Carlos Botelho Moniz, considera que el fallo obligará a "revisar todo el mecanismo de financiación, no sólo de la RTP sino de todas las televisiones públicas europeas".

Por su parte, el Gobierno portugués explica que la situación denunciada en su momento fue corregida con los nuevos contratos de concesión aprobados en 1996; y argumenta que "el Tratado de Amsterdam prevé el apoyo del Estado al servicio público de televisión". Fuentes próximas al comisario de la Competencia, Mario Monti, explicaron ayer a la agencia Lusa que es "muy probable" que la Comisión Europea, a la vista de la decisión judicial, vuelva a estudiar el caso. Otra alternativa sería que la propia Comisión recurriese la sentencia del tribunal para lo cual tiene un plazo de dos meses. Si la Comisión decidiese revisar el caso y dar la razón a la SIC, la televisión pública debería devolver las subvenciones.

La deuda de RTVE

El fallo del Tribunal de Primera Instancia de la UE es el tercero en el mismo sentido que pronuncian los jueces comunitarios. Anteriormente, en 1998 y 1999, ese tribunal ya había condenado a la Comisión por incurrir en omisión, al haberse abstenido de adoptar una decisión con respecto a las denuncias presentadas por la cadena española Tele 5 y por la francesa TF1 contra los operadores públicos de televisión en España y Francia, respectivamente. A raíz de esos fallos judiciales, la Comisión activó un expediente informativo sobre la financiación de RTVE.

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