Condenado un hombre a pagar 15 millones a su ex esposa por su dedicación al hogar La sentencia cree injusto que, tras 40 años de unión, sea desposeída del patrimonio
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia insólita en España en la que establece que un marido de Lleida indemnice con 15 millones de pesetas a su ex mujer, con la que estuvo casado durante casi 40 años, para compensar la desigualdad patrimonial producida tras el divorcio, pues la mujer se dedicó durante todo ese tiempo a las tareas del hogar y al cuidado de su hijo. La resolución ha sido dictada al amparo del Código Civil de Familia, en vigor en Cataluña desde 1998, que es distinto del que rige en el resto de España.
El artículo 41 del Código de Familia catalán recoge lo que ya preveía la Compilación de Derecho Civil de Cataluña de 1993, según la cual "el cónyuge que sin retribución o con una retribución insuficiente se haya dedicado a la casa o haya trabajado para el otro cónyuge tendrá derecho a recibir de éste" en caso de separación o divorcio una compensación económica "si por razón de dicho defecto retributivo se ha generado una situación de desigualdad entre su patrimonio y el del otro cónyuge". En Cataluña el régimen económico matrimonial que rige es habitualmente el de separación de bienes.En este caso, la ex esposa, Trinidad N. P., explicaba en su recurso que el matrimonio se disolvió en 1988, fecha en la que ella era beneficiaria y cotitular de cuentas bancarias y un patrimonio valorado en 48 millones de pesetas que en el año 1989 produjeron unos beneficios de 12 millones. Ramon Barrufet, abogado de la mujer, explicó ayer a EL PAÍS que, además, durante la tramitación judicial que ha concluido con esta sentencia se pudo demostrar que el marido, Luis R. L., de profesión agente de seguros, tenía otro patrimonio inmobiliario valorado en más de 50 millones. El marido recibe actualmente una pensión de jubilación de 72.000 pesetas.
Tras la ruptura matrimonial la mujer fue desposeída de estos bienes y actualmente recibe de su ex marido por orden judicial una pensión de 100.000 pesetas, además de otra pensión no contributiva de 30.000 pesetas a cargo de la Generalitat. Por todo ello, decidió reclamar una indemnización compensatoria de 45 millones. En el mes de julio un juzgado de primera instancia de Lleida denegó la demanda y en octubre la Audiencia Provincial ratificó esa decisión.
Sentencia firme
Fue entonces cuando la mujer presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que es el competente para resolver en las cuestiones que afectan al derecho civil catalán. La resolución, de la que ha sido ponente el presidente del TSJC Guillem Vidal, no puede ser recurrida.
La sentencia asegura que tras la ruptura matrimonial "nada motiva que, en palabras llanas, uno quede rico y la otra reste pobre". Por eso el TSJC revoca el argumento de las dos sentencias anteriores, en las que se justificaba que el patrimonio fuera para el marido porque a la mujer le quedaba tiempo para colaborar con él en su quehacer profesional, ya que una asistenta la ayudaba en las tareas domésticas.
El magistrado Guillem Vidal es muy contundente al asegurar que "en un país donde el trabajo doméstico no está remunerado, la conciencia social obliga a arbitrar mecanismos de compensación". En este sentido, asegura que "el trabajo doméstico es capital en su esencia, esforzado en su prestación y legalmente infravalorado", y "sigue constituyendo el elemento nuclear de la estabilidad familiar".
Por eso, precisa la sentencia, "poco importa" que la mujer se haya dedicado poco o mucho al trabajo doméstico para determinar si se produjo o no un desequilibrio económico al romperse el matrimonio. Eso, en todo, caso, sólo debe ser tenido en cuenta para fijar la cuantía de la indemnización.
El TSJC explica que cada caso es diferente y que corresponde a los jueces determinar la cantidad, por lo que rechaza algunos argumentos contenidos en sentencias similares, así como la posibilidad de fijar una cantidad exacta o el sueldo medio de una empleada de hogar porque es "mezclar términos incomparables". De ahí que la sentencia considere que, teniendo en cuenta el patrimonio peritado del marido y el tiempo de la convivencia, se fije la indemnización en 15 millones.
Un trabajo no valorado hasta hoy
adridLa Confederación Española de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) calificó ayer la sentencia catalana de "paso adelante", porque "hasta hoy no se había reconocido el trabajo en el hogar y por la familia".
La presidenta de la asociación de mujeres juristas Themis, María Durán, aplaudió el fallo y señaló que aunque la cantidad acordada puede parecer elevada, habría que evaluarla según la duración del matrimonio y el dinero que ganó el cabeza de familia.
En el mismo sentido se pronunció la portavoz socialista en la comisión mixta de Derechos de la Mujer, Micaela Navarro, para quien se trata "de pura justicia".
"Todo lo que sea valorar como trabajo la labor doméstica es justo", dice Begoña San José, presidenta del Consejo de la Mujer, que agrupa a 70 organizaciones de mujeres.
"Además, la cumbre de la ONU, en Pekín en 1995, comprometió a los Gobiernos a valorar este trabajo, en especial en su aspecto de cuidado de las personas, que ahorra mucho dinero al Estado".
"Me quedo con que la sentencia valore la labor de la mujer en el hogar", indica Enriqueta Chicano, presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas.
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