El Supremo falla que el dueño de un perro debe responder de los daños aunque no tenga culpa
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a los propietarios de unos perros mastines que "atacaron brutalmente" a dos menores a indemnizarles con más de 34 millones de pesetas por los daños causados. La sentencia establece que el responsable civil de los perjuicios causados por los animales dañinos -aunque estos se hayan escapado o extraviado- es siempre su propietario, ya que éste se beneficia de ellos y los utiliza "en provecho propio". El Supremo pide a la Administración que dicte "las medidas preventivas necesarias".
Julio y Luis-David Ávila Carrasco demandaron en 1996 a Adrián, Concepción y María Moreno Moreno por las lesiones y secuelas causadas a los demandantes por la agresión de los perros mastines al servicio de los demandados. Reclamaron una indemnización total de 50, 2 millones de pesetas.El juez de primera instancia número 3 de Talavera de la Reina (Toledo) condenó a los demandados a pagar 150.000 pesetas a Julio y 34.420.000 a Luis-David, ambos menores cuando ocurrieron los hechos. La Audiencia Provincial de Toledo desestimó el recurso de apelación de los condenados y el Supremo también ha confirmado la condena.
La sentencia dictada por el Supremo el 12 de abril último, y de la que ha sido ponente el magistrado Alfonso Villagómez Rodil, señala que "los ataques a las personas por parte de perros sujetos al dominio del hombre e integrados en su patrimonio (...) resultan injustificables cuando los avances científicos permiten la utilización de medios técnicos adecuados para el control de estos animales, máxime si por manipulaciones genéticas, alimentarias o de otro tipo, se propicia su fiereza, y de este modo se les hace pasar de la condición de domésticos a la de animales dañinos".
Control de los animales
El Supremo aboga por la "necesaria intensidad" en la vigilancia y control de esos animales, cuya "sola tenencia ya significa", argumenta, "la instauración de un riesgo por razón del peligro que representan para las personas, sobre todo si se trata de niños o ancianos".
Ante la gravedad de "estas situaciones", la sentencia hace una reflexión destinada al Poder Ejecutivo central y autonómico que fuentes jurídicas consideran novedosa, por tratarse de una sala civil, no contencioso-administrativa, jurisdicción encargada del control de la Administración. La Sala Civil del Supremo considera que esas situaciones de riesgo para las personas que significa la tenencia de animales dañinos "deben de alertar a los órganos de la Administración competentes para dictar las medidas preventivas necesarias, que deben de tener presencia eficaz en la sociedad, resultando adelantadas las legislaciones de algunas comunidades autónomas".
El Alto Tribunal, que clarifica en esta sentencia la aplicación a los animales dañinos de la doctrina jurídica sobre la responsabilidad objetiva, se remonta a los precedentes romanos y a nuestro Derecho Histórico, en el que el Fuero Real ya "obligaba al dueño de los animales mansos (que incluía a los perros domésticos) a indemnizar los daños causados". La sentencia recuerda que también las Partidas imponían indemnizaciones a "los propietarios de animales feroces", además del "deber de tenerlos bien guardados".
Desde una perspectiva más actual, el Supremo invoca el artículo 1.905 del vigente Código Civil, según el cual "el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe", por lo que no importa que, como alegan los recurrentes, fuera uno de los hijos del propietario de los animales "el que soltó los perros mastines que atacaron brutalmente a los menores cuando jugaban en un paraje próximo a la finca donde se hallaban albergados".
La sentencia resalta que los perros mastines causaron a uno de los menores "importantes lesiones en la cabeza y gravísimas secuelas estéticas y funcionales, con transcendentales repercusiones psicológicas que han condicionado su vida futura".
Canes en provecho propio
Y no acepta el Supremo "la pretendida desviación de la responsabilidad" hacia el hijo de uno de los propietarios de los perros, ya que, dado que "el destino de los mastines era la custodia de la finca propiedad de los recurrentes (...), dichos titulares dominicales eran los que se beneficiaban de los animales y basta la utilización en provecho propio para que surja la obligación de resarcir".
El Supremo especifica que la finca se dedicaba a explotación agropecuaria, a pesar de que esta raza de perros -los mastines- es "normalmente utilizada por sus aptitudes para el cuidado del ganado, sin perjuicio de que puedan cumplir funciones de vigilancia".
A pesar de la apelación de los recurrentes a que fue un hijo de uno de los propietarios quien soltó los perros mastines, la sentencia considera que "no se probó para nada que el hijo de referencia fuera el dueño de los canes agresores, por lo que hay que atribuir el dominio a los propietarios de la finca a la que servían", por lo que "el artículo 1.905 [del Código Civil] resultó correctamente aplicado" por los tribunales de inferior instancia.
En cuanto a la pretensión de los recurrentes de que no estaba acreditada la propiedad de la finca de donde salieron los mastines, el Supremo la estima, en cambio, documentalmente demostrada, e insiste en que "el hecho de tener y disfrutar los perros es interés propio, entraña riesgos que el propietario debe asumir en sus consecuencias negativas".
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