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UNIVERSIDADZAPLANA PIDE UN TERCER INFORME SOBRE EL DOMINIO DEL VALENCIANO

El Consell Jurídic avala la "legalidad" de los estatutos y la "autonomía" de la Universidad

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha recibido el encargo del Gobierno valenciano de realizar un tercer dictamen sobre el polémico artículo de los estatutos fundacionales de la Universidad de Valencia, referido al conocimiento del valenciano por parte de los docentes, que, a juicio de Zaplana, incumple la legalidad. El inusual gesto de pedir al CJC que se pronuncie sobre lo ya dictaminado molestó a los magistrados que plasmaron sus reticencias en su segundo dictamen de enero de 1999, donde consignaron que, si bien no está vedado solicitarlo, el Tribunal Supremo les ampara para negarse. La conclusión del consejo se ratifica en la "legalidad" de la reforma y defiende la "autonomía" universitaria.

El Gobierno valenciano anunció ayer -un día después de que la Universidad de Valencia decidiera llevar el conflicto a los tribunales- que ha pedido un tercer dictamen al Consell Jurídic Consultiu (CJC) "para poder publicar los estatutos de la Universidad de Valencia en su totalidad, excepto el artículo que está generando discrepancia", según puntualizó el consejero de Educación, Manuel Tarancón, que explicó que está pendiente de recibir el informe del CJC, "al que ayer [por el miércoles] se refirió el presidente Zaplana". Eduardo Zaplana abundó el miércoles en las Cortes Valencianas sobre el contenido de los informes emitidos por el CJV sobre el artículo referido al conocimiento del valenciano [el 167.4 de los estatutos fundacionales de 1985] y llegó a decir que "su posición no es clara" y que el dictamen era "ambiguo", por lo que solicitaría otro más. Sin embargo, según se desprende del segundo dictamen emitido el 21 de enero de 1999, en poder de EL PAÍS, la posición que el Consell Jurídic ha defendido sobre el artículo 167.4 de los estatutos universitarios, no sólo es antagónica a la difundida por Zaplana, sino que es firme respecto de la "legalidad" de la reforma, máxime cuando ésta ha incorporado "una observación esencial" contenida en el primer dictamen, que añade al polémico artículo el matiz "en su caso", con lo que éste queda redactado de la siguiente forma: "Quien obtenga una plaza se someterá, en su caso, a las evaluaciones del conocimiento de las lenguas que son oficiales en la Universidad de Valencia".

El Consell Jurídic entendía hace un año, y así lo dejó escrito, que "sólo procederá la obligatoriedad de la prueba en los supuestos en que así se justifique". Y consideró oportuno recordar al Gobierno que la Universidad no pretende, "exigir requisitos complementarios para aspirar a una plaza de funcionario docente", ya que por ley no es de su competencia. En base a ello, el CJC resuelve que "la modificación del precepto se ajusta a la legalidad".

"Autonomía universitaria"

El Consell Jurídic aprovechó, sin embargo, para "recordar" al Gobierno Zaplana que "el alcance [de un dictamen] debe limitarse exclusivamente a examinar el ajuste de la legalidad de la modificación estatutaria elaborada por la Universidad de Valencia, en virtud de la facultad de autonomía que le es propia, al ser contenido fundamental de la autonomía universitaria".

Cuando el 11 de enero de 1999, el CJC recibe "el encargo urgente" del entonces consejero Francisco Camps para elaborar un segundo dictamen sobre la redacción ya revisada del artículo 167.4 debido a "la trascendencia del tema", el Consejo hace una serie de "consideraciones" sobre el carácter que debe de tener el segundo dictamen. En ellas, "estima de interés dejar consignado" que una sentencia del Tribunal Supremo de 1989 le ampara incluso para negarse a volver a dictaminar, porque "cuando se ha sometido a dictamen preceptivo un texto, no es necesaria una nueva consulta, cuando se introduzcan modificaciones no substanciales". Hecha la aclaración, alecciona al Gobierno de que "si bien no le está vedado al consejero solicitar el dictamen a la vista del nuevo texto remitido por la Universidad de Valencia, aquél habría de tener carácter facultativo".

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Su "conclusión" sin ambages, coherente con su postura inicial, es que una vez incorporadas las observaciones, las modificaciones de la reforma de los estatutos, "no son contrarias al ordenamiento jurídico".

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