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EDUCACIÓNZAPLANA RECHAZA LA APROBACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO

La Universidad de Valencia lleva a los tribunales al Consell por negarse a aprobar sus estatutos

El conflicto político-jurídico que mantiene enfrentados al Gobierno valenciano y la Universidad de Valencia por el silencio de dos años y medio en la aprobación de una reforma estatutaria de carácter organizativo, acordada por el claustro universitario en noviembre de 1997, ha entrado en el terreno judicial. Ante la negativa del presidente Eduardo Zaplana a aprobar los cambios amparándose en un artículo referente al conocimiento del profesorado de la lengua autóctona aprobado en 1985, la Universidad ha interpuesto un recurso contra la Generalitat por negarse a expedir el certificado que, por ley, transcurridos dos años, acredita la aprobación automática de los estatutos y su publicación en el DOGV para poder entrar en vigor.

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Los estatutos de la Universidad de Valencia se encuentran bloqueados y a la espera de ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), debido a que el Gobierno valenciano, que ha mantenido un silencio absoluto sobre este asunto durante más de dos años, interpreta ahora que un artículo de los estatutos fundacionales de 1985 dificulta el acceso a la universidad del profesorado que no habla valenciano. La interpretación, sin embargo, no coincide con la del Consell Jurídic Consultiu, que ha dado su visto bueno. Para el rector Pedro Ruiz, que ayer anunció la interposición de un recurso contra el Consell, el conficto responde a cuestiones "extrauniversitarias" y considera, por tanto, que "transcurridos dos años y medio, el Gobierno valenciano ha tenido tiempo para hacer las correcciones y observaciones oportunas, porque todas las que se han hecho se han incorporado". Así las cosas, la Universidad ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana "contra el acto de la Generalitat Valenciana de no expedición de la certificación acreditativa de la aprobación por silencio estimatorio presunto de la modificación de los Estatutos de esta universidad aprobada por el claustro el 24 de noviembre de 1997", reza el documento en poder de este periódico. Según recordó Ruiz, "la Ley Reforma Universitaria (LRU) que regula la publicación de los estatutos establece que el Gobierno autónomo tiene la capacidad de control y, si transcurren tres meses sin decir nada, se entenderán aprobados".

La decisión del equipo rectoral para que "sean los jueces los que resuelvan" se ha dado a conocer el mismo día en que el presidente Zaplana ha dado otra vuelta de tuerca al conflicto al asegurar ante las Cortes Valencianas que la Universidad nunca le solicitó el certificado por el que la reforma hubiera quedado aprobada por la vía del silencio estimatorio presunto, comunmente conocido como "silencio administrativo". Zaplana aseguró en el recinto legislativo que "mientras la Universidad interpreta que deben considerarse aprobados sus estatutos por silencio administrativo, el asesoramiento jurídico del Gobierno valenciano dice justo lo contrario", porque ésta "tendría que haber solicitado el acto presunto".

Ruiz -que recibió la semana pasada el respaldo de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) por considerar que el Gobierno valenciano impide a la Universidad el libre ejercicio de reformar sus estatutos- respondió a este envite con una severidad inusual y aportó el documento que pide ahora Zaplana y que entró en el registro de la Generalitat del 22 de febrero. "Esperaremos un tiempo prudencial y, si siguen sin publicarse presentaremos otro por incumplimiento de derechos fundamentales", advirtió Ruiz.

El rector explicó que el artículo de la discordia, el 167.4 de los estatutos fundacionales de 1985, dice textualmente, en la última redacción hecha precisamente por el Consell Jurídic Consultiu: "Quien obtenga una plaza se someterá, en su caso a las evaluaciones de conocimiento de las lenguas oficiales en la Universidad de Valencia". Ruiz puntualiza que en ningún caso significa que los profesores deban conocer el valenciano. "Lo que dice es que los profesores funcionarios que se incorporen a la Universidad de Valencia han de saber que esta comunidad es bilingüe y que, siempre que proceda, podrán ser sometidos a las evaluaciones del conocimiento del castellano y del valenciano". Se trata de un requisito que, por lo demás, exige la propia Administración para acceder a la función pública, en coherencia con el Estatuto de Autonomía de 1982.

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En opinión del rector, "se hace una lectura equivocada del artículo", porque "hasta ahora no se ha limitado nunca la capacidad de ningún profesor". Ruiz explicó que ha crecido la demanda de los estudiantes que solicitan asignaturas en valenciano y subrayó que los estatutos sólo proponen que "los profesores hagan el esfuerzo de integrarse en una comunidad bilingüe". Ello se concibe como mérito a la promoción, pero nunca como motivo de despido, como sugirió el martes el consejero de Educación, Manuel Tarancón, cuando desempolvó un punto de un acuerdo de la junta de gobierno de la Universidad de 1997 que conviene un plazo de cuatro años para que los profesores contratados adquieran conocimientos de valenciano. Tarancón ha remitido a todas las universidades españolas el referido acuerdo de la junta de gobierno. Una acción que la Universidad contempla como "parte de la ceremonia de confusión a la que juega el Gobierno".

Zaplana restó valor al informe del Consell Jurídic, del que dijo, "su posición no es clara" y adelantó que está, incluso, dispuesto a pedirle otro pronunciamiento. El presidente sostiene que el citado artículo de 1985 impide que los catedráticos de todo el mundo puedan impartir docencia en la Universidad.

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