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El Supremo otorga la paternidad a un hombre que se negó a la prueba biológica

El Tribunal Supremo ha declarado la paternidad de un hombre que se negó a someterse a una prueba biológica. La sentencia indica que dicha prueba, "inocua a la salud, la dignidad y la intimidad" es un "poderoso indicio" y "un dato de inestimable valor" que permite declarar la paternidad.La sentencia anula un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid y mantiene la decisión inicial de un juzgado de primera instancia de Leganés (Madrid) que declaró la filiación de un niño como hijo de Agustín C. B. Los hechos se remontan a 1994, cuando Margarita N. C., madre del niño, reclamó la paternidad de Agustín. La Audiencia madrileña la declaró en principio, pero tras varios recursos revocó su decisión.

El Supremo indica que la prueba de paternidad es un medio probatorio "esencial" y "fiable", y que la negativa del hombre a someterse a ella, "junto con el resto de los fundamentos fácticos acreditados, puede permitir llegar a la conclusión de la determinación de paternidad".

Según el alto tribunal, es "injustificada" la negativa del demandado a someterse a la prueba recomendada en los autos. A ello se suma que el demandado, en su confesión, reconociera conocer a la madre.

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