La Audiencia de Tarragona absuelve a todos los acusados por el accidente de Vandellòs I
La sentencia considera que el incidente de 1989 en la central nuclear fue fortuito
La Audiencia de Tarragona ha sentenciado que los directivos de Vandellòs I no fueron responsables del accidente de la nuclear ocurrido en 1989; que no ejercieron una deficiente vigilancia en la turbina donde se originó el incendio y que el hecho de no haber realizado las modificaciones en el diseño de la nuclear exigidas por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) años antes del incidente no tuvieron relación directa con el suceso. La sentencia coincide así con las tesis de la defensa de los tres directivos de Hifrensa y del representante del CSN, a quienes el fiscal acusaba de un delito de riesgo.
El tribunal absolvió a los procesados, para quienes las acusaciones habían solicitado entre cuatro meses y ocho años de prisión. La sentencia desbarata la tesis sustentada por el ministerio público según la cual los directivos de Hifrensa se sirvieron de "tácticas dilatorias" para no ejecutar las modificaciones que en 1986 el Consejo de Seguridad Nuclear les exigió y que ello había tenido una relación directa con el desarrollo del accidente, ocurrido tres años más tarde. Según el tribunal, durante el acto de la vista oral, celebrado en el mes de enero, quedó demostrado que las modificaciones exigidas no tuvieron relación directa ni con el incendio ni con su desarrollo.Coincidiendo con la tesis de la defensa de los tres directivos, el fallo recoge que, como en el caso de Vandellòs I, otras centrales nucleares de primera generación, como la Santa María de Garoña (Burgos) o la José Cabrera (Guadalajara), tardaron más de cinco años en aplicar dichas reformas, "debido a su complejidad".
El tribunal recoge también como hecho probado que el fallo mecánico originado en la turbina, en la zona no nuclear del complejo, no se debió a una deficiente vigilancia de la explotadora y que la refrigeración del reactor durante el accidente no comprometió la integridad del combustible, es decir, que no hubo riesgo de fuga, no se produjo vertido de contaminantes al exterior y en el interior los trabajadores no resultaron afectados.
El fallo exonera de forma rotunda a los directivos de Hifrensa, Carlos Fernández Palomero, Mariano Mataix y Fernando Roset de cualquier responsabilidad del accidente originado en la turbina. Asegura que quienes deberían haberse apercibido de su debilidad latente eran, bien la empresa fabricante (la francesa Alsthon), bien la constructora de la nuclear, un consorcio francés, la Société pour la Industrie Atomic, formado por 25 empresas. El tribunal no entra a discernir sobre si el fallo, causado por la corrosión interna de los álabes, era previsible o imprevisible, puesto que ninguno de los acusados pertenece a Alsthon o a la constructora. Aún así, los jueces recuerdan el testimonio de los peritos de la defensa según el cual entonces los fenómenos de corrosión por tensiones eran desconocidos, lo que justifica que Alsthon no asesorara de forma correcta a Hifrensa para detectar dicha erosión.
Los dos directores técnicos del CSN, Jacobo Díaz y Luís Echavarri, también son exculpados. Las acusaciones ya habían retirado la imputación contra Echevarri.
El tribunal sostiene que no es punible que no dispusieran un inspector residente en el propio complejo, puesto que la política del Consejo era entonces situarlos en las centrales de segunda generación.
La sentencia sí discrepa en cambio de las tesis de la defensa en relación a la responsabilidad del director del complejo. Considera que Carlos Fernández Palomero no activó el Plan de Emergencia Interior y, por lo tanto, propició un incorrecto ajuste del Plan de Emergencia Nuclear de Tarragona (PENTA) la noche del accidente, aunque recuerda que este hecho no es penalmente punible, aunque sí merece una sanción administrativa. Hifrensa ya satisfizo una sanción de 70 millones de pesetas por ello.
El tribunal se cura en salud respecto a la polémica que pueda suscitar la sentencia y en sus fundamentos jurídicos recuerda que no es su tarea establecer "correspondencia entre la verdad histórica y la verdad procesal" y que debe pronunciarse basándose en los medios de prueba "cuya carga corresponde a las acusaciones". La sentencia califica como débiles las pruebas periciales presentadas por las acusaciones popular y particular, ejercidas por Marc Palmés y Marc Viader, y recuerda que no son las defensas las que deben probar la inocencia de los acusados.
La fiscalía de Tarragona prefirió ayer no valorar la sentencia. Tampoco aclaró si piensa recurrirla. Marc Viader indicó que su intención es recurrir, pero siempre que reciba el respaldo de una ONG que pueda asumir los costes en caso de fallo en contra.
El representante legal de Hifrensa, Luis Jordana de Pozas, manifestó su satisfacción por un fallo que definió como "impecable". Los responsables de Hifrensa se felicitaron porque los imputados "ven restituida su honorabilidad y profesionalidad, que ha estado cuetionada duarnte diez años".
La clausura costará 54.000 millones
El accidente de Vandellòs I, ocurrido el 19 de octubre de 1989 y catalogado por la Organización Internacional de la Energía Atómica (OIEA) de nivel 3, en una escala del 0 al 7, derivó, un año después, en una orden de clausura y desmantelamiento dictada por el Ministerio de Industria tras una oleada de manifestaciones populares a favor del cierre del complejo.La Empresa Nacional de Residuos SA (Enresa), una sociedad pública dependiente del ministerio, se hizo cargo del desmantelamiento de la central, presupuestado en 54.000 millones de pesetas.
Ese proceso consta de dos fases: la liberación del lugar, en el que únicamente restará el cajón del reactor, y la denominada de latencia, que se prolongará durante 25 años y que servirá para que se reduzca considerablemente el nivel de radioactividad del núcleo.
Aquel accidente sirvió para reabrir el debate sobre la efectividad de los planes de emergencia y de protección a la población. Uno de los testimonios más contundentes durante el juicio fue el de Ramón Sánchez, gobernador civil de Tarragona en el momento del accidente, quien recordó que desde el complejo atómico se incumplió el Plan de Emergencia Interior al no comunicar inmediatamente la situación de la emergencia a ese organismo, por lo que no se pudo aplicar el Plan de Emergencia Nuclear de Tarragona (Penta) correctamente.
Sánchez denunció en su declaración que las comunicaciones con la nuclear fueron deficientes durante toda la noche y que únicamente funcionaron cuando solicitaron más bomberos o medios. De hecho, la sentencia recoge también este supuesto, del que se responsabiliza al director de la nuclear, Carlos Fernández Palomero, aunque se puntualiza que éste hecho únicamente es merecedor de una sanción administrativa. A este respecto, uno de los abogados defensores recordó ayer que una hora y media después de iniciarse el incendio, el Gobierno Civil ya conocía la situación del complejo, al igual que el CSN, pero la sentencia tan sólo se refiere a "omisión formal" de no enviar un fax en el que se especificara las características de la emergencia.
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