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EL ESTADO DE BIENESTAR Jubilación flexible JOSÉ A. HERCE

El autor analiza la posibilidad de que lostrabajadores que se jubilen después de los

65 años no paguen cotizaciones sociales,

siempre que hayan estado

cotizando durante 35 años.

Si el Partido Popular gana las elecciones propondrá al Pacto de Toledo que los trabajadores que se jubilen después de cumplir 65 años no paguen cotizaciones sociales, siempre que hubiesen cumplido 35 años de carrera de cotización. Esperemos que de no ganar las elecciones también proponga dicha medida al Pacto de Toledo. Porque es una medida en la dirección, correcta a mi entender, hacia un esquema de jubilación más flexible en nuestro país.Es un paso en la buena dirección, pero un paso moderado con algunas implicaciones claras y otras que no lo están tanto. Su principal virtud radica en que, si tiene éxito y muchos trabajadores se acogen a esta opción, la edad efectiva de jubilación aumentará y ello implicará menores gastos por pensiones que superarán ampliamente a la menor cotización derivada de las exenciones. Siempre he considerado que las medidas de este tipo aumentan las opciones de los individuos y tienen beneficiosos efectos sobre el balance del sistema de pensiones.

Repasemos algunos criterios de economía política a fin de comprender mejor el alcance de lo que se propone. En primer lugar, al ser medidas voluntarias sólo quienes se beneficien de ellas las adoptarán, por lo que generan una ganancia de bienestar que podemos denominar "el dividendo de la opción". Pero, en segundo lugar, si hay que incentivarlas económicamente pueden tener un coste para quien las propone, que habría que comparar con el beneficio anterior. En tercer lugar, también hay que tener en cuenta que el incentivo económico puede acabar en manos de la persona equivocada creándose una simple ilusión monetaria por parte del inicial destinatario. Esto es lo que creo que pasa, por ejemplo, con las desgravaciones a la vivienda que finalmente pueden acabar en manos de los promotores en forma de precios más elevados. En cuarto lugar, ¿a cuántos individuos puede afectar esta medida? Y, en quinto y último lugar, ¿qué efectos puede tener esta medida sobre otras parcelas de la economía, especialmente el mercado de trabajo?

¿Cómo supera la medida propuesta cada uno de los criterios recién expuestos?

Los beneficios para quienes se acojan a la medida no son evidentes, ya que la exención de las cotizaciones repercute fundamentalmente sobre los empleadores. Éstos pueden apreciar que aumenta la empleabilidad del trabajador elegible y mantenerlo en el puesto de trabajo y los trabajadores sólo permanecerían en éste si su balance ocio más pensión versus salario es el adecuado. Pero la gran mayoría de trabajadores de 65 años con 35 de cotizaciones están en condiciones de percibir una pensión similar a su último salario, de manera que el valor del ocio es determinante para ellos. Tan sólo los trabajadores de altos salarios (siempre los mismos) considerarán seriamente la medida y podrían acogerse a ella, ya que durante algunos años percibirían salarios superiores a la pensión. Más adelante explicaré cómo pueden distribuirse los beneficios de otra manera, buscando una mayor respuesta de los trabajadores.

Respecto a los beneficios para el sistema de pensiones, en este caso están garantizados, ya que por cada individuo y año en que se retrase la jubilación la caja de la Seguridad Social registraría un ahorro neto de unas 800.000 pesetas. Por eso le interesa al sistema proponer medidas cuyo diseño maximice la participación. Los otros grandes beneficiarios, como decía anteriormente, son las empresas cuyos costes laborales podrían disminuir en unas 700.000 pesetas por trabajador y año en que se acogiese a esta medida.

En el año 1999 se produjeron unas 200.000 nuevas pensiones de jubilación, de las cuales menos de la décima parte correspondieron a trabajadores de más de 65 años. Ello quiere decir que las medidas para retrasar voluntariamente la jubilación pueden tener un efecto importante, aun descartando a quienes no tienen 35 años de cotizaciones cumplidos, si estimulan a una amplia participación. Para ello bastaría con cambiar el incentivo, por ejemplo, manteniendo el pago de cotizaciones sociales, pero concediendo una prima de pensión por retrasar la edad de jubilación de valor presente equivalente al de las cotizaciones que se mantienen. Así, el balance ocio más pensión versus salario del trabajador mejoraría considerablemente sin que empeorase el del sistema de pensiones.

Finalmente, todas las medidas para retrasar la edad de jubilación chocan de frente con la situación del mercado de trabajo y el grave problema de la exclusión profesional de los jóvenes, aunque estamos ahora mejor que hace unos años. Pero no pueden resolverse varios problemas a la vez con un único instrumento.

En suma, el incentivo de la medida que se propone beneficia al sistema de pensiones y a las empresas, pero si no beneficia claramente a los trabajadores, éstos no la adoptarán y ningún beneficio podrá cosecharse. Siempre cabe la posibilidad de implantar obligatoriamente este tipo de medidas, pero, entonces, lo que antes era un incentivo se convierte claramente en una acción redistributiva del Gobierno y aquí es donde hay que extremar el cuidado con el que se diseñan estas medidas o, dicho de otro modo, el diálogo para suscitar el consenso social en torno a ellas. El Pacto de Toledo empezará a rendir un buen servicio al país si su convocatoria en ciernes camina por la dirección de mejorar las cuentas de las pensiones, aumentar las opciones de los individuos y distribuir equitativamente los diversos dividendos de las medidas que se propongan. La que me ha ocupado en estas líneas puede reunir, si se diseña adecuadamente, todas estas cualidades.

José A. Herce es director de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada y profesor de economía en la Universidad Complutense de Madrid.

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