Sanciones pensadas para países del este de Europa
Franz Fischler, comisario de Agricultura y Pesca, se halla en una incómoda posición por su pertenencia al partido conservador austriaco de Wolfgang Schüssel. Fischler comunicó el pasado fin de semana en Viena al presidente de la República, Thomas Klestil, su inquietud, y subrayó la importancia de que Austria "tenga un Gobierno aceptado internacionalmente". El comisario europeo informó a Klestil de la gran aprensión que existe en Bruselas si la ultraderecha llega al poder.El ascenso de Haïder al poder no sería el primero de un partido de ultraderecha en un país de la Unión Europea (UE). Ya ocurrió en Italia, después de las elecciones anticipadas de 1992, entre la Alianza Nacional (AN), de Gianfranco Fini, y Forza Italia, de Silvio Berlusconi. En aquel entonces nada dijeron los demás socios de la UE, si bien es cierto que Fini reformó el estatuto del Movimiento Social Italiano y eliminó los vestigios fascistas de su inspirador, Giorgio Almirante.
Los Quince tienen recursos jurídicos para suspender los derechos de un socio que no respete los principios democráticos. La UE se ha basado siempre en el imperio de la democracia parlamentaria, pero ha sido en el Tratado de Amsterdam donde ha introducido los mecanismos jurídicos que permiten sancionar a quien no la respete. Esa modificación se realizó pensando más en la llegada de los países de Europa del Este que en el éxito de la extrema derecha en Austria, pero vale para todos.
"Libertad y democracia"
El tratado establece en el párrafo del artículo 6 que la Unión "se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de derecho, principios que son comunes a los Estados miembros".
"El Consejo", establece el tratado, "reunido en su composición de jefes de Estado o de Gobierno, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de principios contemplados en el párrafo a del artículo 6, tras invitar al Gobierno del Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones".
Una vez abierta esa fase, el Consejo de Ministros, ahora ya en su composición normal de ministros de Exteriores y decidiendo por mayoría cualificada, puede decidir la suspensión de "determinados derechos" del Estado acusado, incluido el derecho de voto, aunque se mantendrán en vigor todas sus obligaciones.
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