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El Poder Judicial ordena destruir el expediente de un homosexual

El documento de "peligrosidad" se abrió en 1976

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó anoche "la destrucción íntegra del expediente de peligrosidad" de 1976, contra Antoni Ruiz i Saiz, por ser homosexual, "previa entrega al mismo de una copia testimoniada". El acuerdo, que prima el derecho a la intimidad sobre el pretendido interés histórico de ese expediente judicial, no implica la destrucción de las referencias al mismo en Interior e Instituciones Penitenciarias.

El acuerdo del pleno del CGPJ, recurrible ante el Supremo, culmina la lucha jurídica iniciada por Ruiz i Saiz en 1998 ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valencia, como heredero del antiguo Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación, que promovió en 1976 un expediente con datos personales sobre su "peligrosidad", por su condición de homosexual.Ruiz i Saiz ha logrado todo lo que pedía respecto a los archivos judiciales, de los que se destruirá toda referencia a su persona, así como la entrega previa de una copia del expediente a destruir.

La resolución del CGPJ, de la que ha sido ponente el vocal Manuel Damián Álvarez, significa un varapalo jurídico para el juez de Vigilancia Penitenciaria Ernesto Alberola Carbonell y para los integrantes de la denominada Comisión de Expurgo -entre ellos el juez decano Fernando de Rosa Torner y la fiscal Gema García Hernández- que aplicaron un decreto de 1911 para negarse a declarar la inutilidad de los expedientes.

Historia e intimidad

Frente a lo acordado por la comisión y asumido por el juez, el CGPJ prima "el derecho fundamental a la intimidad del interesado" sobre el "interés histórico" del expediente, compatible con la "supresión de cualquier referencia personal".

En cambio, no ha prosperado la petición de Ruiz de que se destruyan también de los archivos policiales y de Instituciones Penitenciarias, que dependen del Ministerio del Interior, "cuantas referencias les consten en relación con el expediente de peligrosidad social indicado".

El CGPJ recuerda que se trata de "archivos ajenos" al juzgado, por lo que el juez "no puede dirigir orden de destrucción de cuantos datos consten en los mismos", sin perjuicio de que la destrucción en los archivos judiciales se comunique a los organismos de Interior, "a los efectos que estimen procedentes".

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