Los municipios no deberán financiar a los consejos comarcales
Apartado inconstitucional
Los consejos comarcales no podrán percibir ingresos provenientes de los tributos del Estado ni tampoco de los municipios que los integran, según indica una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que desestima el recurso presentado por el Gobierno catalán de Convergència i Unió (CiU).La sentencia añade que no existe ningún impedimento para que la Generalitat fije impuestos para financiar a los consejos, pero le prohíbe establecer los criterios de distribución de los ingresos estatales entre cada ente local.
El Gobierno de CiU y el Parlament de Catalunya recurrieron contra la ley, que data del 28 de diciembre de 1988. Todos los grupos, excepto el Partit dels Socialistes y en algunos artículos el Partido Popular, votaron a favor del recurso en marzo de 1989 al entender que la norma atentaba contra las competencias autonómicas reconocidas en el Estatut y en la Constitución.
El tribunal considera que los consejos comarcales son competencia exclusiva de las comunidades autónomas, en este caso de la Generalitat, pero que la distribución de los tributos del Estado pertenece al Gobierno central. Por tanto, estos entes supramunicipales no pueden recibir ninguna participación de los ingresos estatales ni tampoco ser financiados por los ayuntamientos que los integran.
Según la ley, la Generalitat tan sólo podrá determinar como recursos de las áreas supramunicipales y metropolitanas los gravámenes o recargos sobre el impuesto de bienes inmuebles, las tasas, las contribuciones especiales y los precios públicos, pero en ningún otro impuesto.
De los 204 artículos de que se compone la ley y 19 disposiciones adicionales, los jueces tan sólo declaran inconstitucional un apartado de un artículo. Los restantes son legales y adecuados a la Constitución.La sentencia, por otra parte, rechaza la inconstitucionalidad del artículo 60 de la ley, que regula qué impuestos municipales son obligatorios y cuáles son potestativos, en primer lugar porque no impide que las comunidades autónomas puedan crear sus propios impuestos locales y, en segundo, porque del principio de autonomía local no se deriva que los municipios tengan libertad para elegir qué impuestos quieren exigir a sus ciudadanos.
El Alto Tribunal considera que no vulneran el principio de reserva legal los artículos 20 y 31 de la ley impugnada, que establecen el hecho imponible de la tasa y el límite del 90% de las contribuciones especiales, respectivamente.
El Constitucional declara ajustada a derecho la delegación del pleno en la comisión de gobierno de la facultad de establecer y modificar los precios públicos, siempre y cuando haga referencia a precios que no tengan la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público.
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