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Un reglamento estricto

El reglamento de la ley de restitución y compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939 es muy estricto, según todos los partidos consultados. En su artículo 3 señala que la restitución de bienes inmuebles o de derechos de contenido patrimonial sobre los mismos requerirá la acreditación por cualquier medio admitido en derecho de la condición de beneficiario. Pero exige como "condición imprescindible la plena identificación física y jurídica del bien o la identificación jurídica del derecho solicitado, referidas tanto al momento de la incautación como al momento actual así como la constatación de una sustancial identidad del bien o derecho incautados y el bien o derecho cuya restitución se pretende, sin perjuicio de las mejoras de que haya podido ser objeto".El reglamento elimina las pretensiones de los sindicatos de sumarse a esta ley, como intentaron la Unión General de Trabajadores (UGT) y la CNT. "A efectos del presente reglamento, no tendrán la consideración de personas jurídicas vinculadas a los partidos políticos los sindicatos de trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de 1986, de Cesión del Patrimonio Sindical Acumulado".

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