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Tres años en el Gobierno o más de cuatro como diputado bastarán para cobrar la jubilación máxima

Ser miembro del Gobierno durante tres años o parlamentario durante más de una legislatura bastarán para cobrar, en el momento de la jubilación, la pensión en vigor en su cuantía máxima. Así reza el informe de la ponencia del Estatuto del Político que ayer aprobó la correspondiente comisión parlamentaria con los votos a favor de todos los grupos, salvo EH. El Estatuto, pendiente de aprobación en pleno, regulará las retribuciones, pensiones, incompatibilidades y otras condiciones de los cargos públicos. La ponencia ha tardado cuatro años y medio en lograr el acuerdo.

Los servicios de la Cámara no pudieron ayer precisar cuántas de las cerca de 300 personas que han tenido la condición de representantes en el Parlamento en sus 20 años de existencia están en condiciones, por edad o situación de invalidez permanente, de beneficiarse de este derecho. Una de las primeras personas que cumpliría los requisitos establecidos es el anterior presidente de la Cámara, Joseba Leizaola. La fórmula adoptada supone que el Gobierno y el Parlamento complementarán, hasta la cuantía máxima que en cada momento esté fijada en el Régimen General de la Seguridad Social, las percepciones de sus ex miembros.El parlamentario de EH José María Elosua votó en contra por considerar que el informe concede "ciertas prebendas" a la clase política. Las cifró fundamentalmente en ese derecho a la percepción de las pensiones en su cuantía máxima con sólo tres años de ejercicio en el caso del ejecutivo y más de cuatro (el texto no especifica si es precisa otra legislatura entera) en el de los parlamentarios. En opinion de Elosua, "a los políticos no se les exige tanto como al resto de la ciudadanía". IU, por su parte, respaldó con su voto el texto, aunque su representante, Javier Madrazo, quiso hacer constar también sus reservas al apartado referido a las pensiones.

Los parlamentarios estarán obligados en adelante a presentar declaraciones de actividades y de bienes con un detalle que no exige la normativa actual, vigente desde 1991. La declaración de actividades será pública, pero la de bienes se mantendrá en secreto y sólo podrán acceder a ella los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal, el interesado o la eventual ponencia que deba intervenir en supuestos de irregularidad en las declaraciones. El texto establece también un régimen de sanciones.

El régimen de incompatibilidades se endurece y los miembros del Gobierno no podrán realizar más actividades privadas que las ligadas a la mera administración del patrimonio personal o familiar y no podrán percibir ninguna retribución si desarrollan alguna actividad compatible, como las de producción literaria o artística, docentes o de investigación, salvo por derechos de propiedad intelectual.

Altos cargos

El lehendakari, vicelehendakari y consejeros tendrán que realizar declaraciones similares a las de los parlamentarios en los tres meses siguientes a su toma de posesión. Semestralmente, el Ejecutivo deberá informar al Parlamento del cumplimiento de las obligaciones de declarar por parte de los altos cargos, sometidos a las mismas incompatibilidades que el Gobierno.

Entran en la consideración de alto cargo los viceconsejeros, directores, asesores y personal de confianza, directores de organismos autónomos, titulares de órganos rectores de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas. Lo mismo ocurrirá con los presidentes y secretarios de los consejos de Relaciones Laborales, Social de la UPV y Superior de Cooperativas. Ninguno de esos supuestos será compatible con la condición de diputado.

Los viceconsejeros pierden el derecho a un vehículo de representación y se les suprime también el derecho a pensión de que disfrutaban hasta ahora.

Respecto a las retribuciones de los parlamentarios, que no cotizan ahora por las dietas que suponen una buena parte de sus ingresos, se ha optado por la equiparación salarial con el Ejecutivo como modelo. El presidente del Parlamento cobrará lo mismo que la vicelehendakari; los vicepresidentes, secretarios y portavoces tendrán el sueldo de un viceconsejero y los diputados, el de los directores. El Ararteko y el presidente del Tribunal de Cuentas cobrarán como un consejero.

Tanto el Parlamento como el Gobierno tendrán de plazo hasta el final del próximo año para adoptar las normativas de desarrollo del Estatuto.

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