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El Supremo rebaja la condena a dos violadores porque estaban borrachos

Seis años menos de cárcel por una embriaguez "de cierta intensidad"

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rebajado la pena de 16 a 10 años de cárcel a dos jóvenes condenados por la Audiencia Provincial de Navarra por violar y robar a dos prostitutas en un descampado, al entender que lo hicieron como consecuencia de un estado de "embriaguez importante".La sentencia del Supremo dice que "sólo una borrachera de cierta intensidad" explica que Félix Esparza Estévez y Jaime Borja Manzano, que tenían 24 y 20 años, respectivamente, cuando ocurrieron los hechos, "llegaran a hacer lo que hicieron" en la madrugada del día 24 de enero de 1996.

Los hechos, calificados por el tribunal de "muy graves" y de los que "existen pruebas suficientes", tuvieron lugar entre las dos de la madrugada y las siete de la mañana, después de que los acusados concertaran en un pub de Pamplona con las víctimas mantener relaciones sexuales a cambio de 30.000 pesetas. Después de unas relaciones consentidas en una vivienda, las mujeres manifestaron su deseo de volver a sus casas y los acusados se prestaron a acompañarlas.

Según la sentencia, los procesados se desviaron del itinerario y en un descampado de la N-135 detuvieron el vehículo y tras amenazarlas con un cuchillo y una navaja les robaron las joyas, 64.000 pesetas y dos teléfonos móviles. Posteriormente, "siempre con las navajas sobre el cuello", los acusados las "obligaron" a realizarles una felación y las abandonaron en el lugar en "un estado lamentable", donde fueron recogidas por la Guardia Civil, que patrullaba por el lugar.

Tras la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, de 14 años de cárcel por el delito de violación y dos años más por el de robo, las defensas de los acusados decidieron recurrirla por entender que no existían pruebas de cargo suficientes y por no permitir el tribunal que les juzgó la presentación de una prueba pericial.

En cuanto a la primera cuestión, el Supremo dice que "hubo prueba de cargo lícitamente aportada y suficiente para justificar la condena", pero en cuanto a la segunda, estima que "no debió denegarse" la prueba pericial encaminada a demostrar que los dos acusados tenían sus facultades "gravemente alteradas" por la ingesta de alcohol.

El Supremo dice que la embriaguez tuvo que ser "grave", ya que los procesados eran dos jóvenes, de 24 y 20 años, uno albañil y otro parado, sin antecedentes penales y sin que nada conste sobre una posible mala conducta anterior". Por ello, el fallo justifica la rebaja de la pena y condena a cada uno de los procesados a ocho años de cárcel por el delito de violación y a dos años más por el de robo.

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