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Varapalo del Constitucional a un juez y a la policía de Canarias por detener 9 días a un chino indocumentado

La detención durante casi nueve días de un inmigrante ilegal chino en Las Palmas de Gran Canarias ha llevado al Tribunal Constitucional a dictar una sentencia en la que propina un fuerte varapalo a los agentes de la Brigada Policial de Extranjería y al Juzgado número 1 de Telde. El Constitucional reprocha a los agentes que mantuviesen detenido a Liji Chun durante más de 72 horas sin el respaldo de alguna autoridad, y al juzgado, que no amparase a Chun cuando éste solicitó un hábeas corpus (el derecho de toda persona a que un juez revise si una detención es legal).Chun fue detenido en la mañana del 22 de marzo de 1999 en Las Palmas de Gran Canaria por carecer de documentación. Para evitar su expulsión, facilitó un nombre falso, si bien los agentes comprobaron que su nombre real era Liji Chun y que se trataba de la misma persona que habían expulsado hacía dos años por estancia ilegal en España. Dos días después de la detención, el 24 de marzo, la Brigada de Extranjería de Gran Canarias solicitó a la Subdelegación del Gobierno una orden para repatriar a Chun a su país; y el día 25, antes de que llegase la orden, fue trasladado a la zona de rechazados del aeropuerto de Gando (Las Palmas de Gran Canaria). La autorización gubernativa llegó el día 26.

72 horas

Desde que se cumplieron las 72 horas máximas reglamentarias de detención en la comisaría y hasta que la Subdelegación del Gobierno autorizó la repatriación transcurrió casi un día, tiempo en el que Chun estuvo privado de libertad sin "título jurídico alguno que lo justificase", reprocha el Constitucional a los agentes. Es decir, se cumplieron las 72 horas y Chun siguió detenido casi un día en la zona de rechazados sin autorización del juez o de la Subdelegación del Gobierno. El 31 de marzo (nueve días después) fue puesto en libertad ante la imposibilidad de buscarle una conexión aérea que le devolviese a su país. Los agentes alegaron que la retención de una persona en la zona de rechazados de un aeropuerto no es una detención en sí. El tribunal refuta esa interpretación asegurando que es distinta la situación de quien baja de un avión y es llevado directamente a esa zona porque carece de permiso de entrada y la de quien, como este caso, es detenido dentro del territorio español.

La segunda crítica del Constitucional va dirigida a un juez de Telde. Y obedece a que, al ser trasladado Chun desde la comisaría al aeropuerto, solicitó un hábeas corpus al juez de guardia. Éste se limitó a denegarla en un lacónico escrito. "Es cierto", explica el Constitucional al juez, "que la devolución era por una vulneración previa de una prohibición de entrada en territorio español para cuya ejecución no está legalmente prevista la intervención del juez. Sin embargo, "y sea cual sea la causa", añade el máximo intérprete de la Carta Magna, el juez debió dar una respuesta "al hecho objetivo de que Chun se hallaba privado de su libertad personal a raíz de una decisión de una autoridad gubernativa". "En estas circunstancias", razona, "el procedimiento de hábeas corpus no puede inadmitirse [como hizo el juez] con el único argumento de que existía sobre él una causa de expulsión legalmente prevista". El juez debió ordenar que llevaran al detenido a su presencia, estudiar el caso y resolverlo.

Ignacio Parra, del despacho jurídico que ha llevado este caso, afirma: "Es cierto que las islas Canarias soportan una presión inmigratoria aplastante, pero ello no justifica actuaciones policiales y judiciales contrarias al ordenamiento jurídico. Todavía más lamentable es que esta actuación policial constituye una práctica habitual en las islas Canarias y engrosa la larga lista de los perjudicados".

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