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El Supremo aclara que es obligado someterse a la prueba de alcoholemia

La negativa al control es sancionable, al menos administrativamente

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, a la vista de las versiones publicadas sobre la sentencia que absolvió al diputado socialista Javier Barrero del delito de desobediencia por su negativa a someterse a un control de alcoholemia, puntualizó ayer que todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a esa prueba. Explicó que la negativa es sancionable, al menos administrativamente, pero no siempre como delito.

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Aunque el asunto resuelto por la sala tenía por objeto la existencia o no de un delito de desobediencia en este caso, en evitación de interpretaciones erróneas, y para "una mejor información sobre la sentencia", el Supremo aclaró mediante un comunicado que "todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol".El Supremo agregó que "en aquellos casos en los que la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia se produzca en un control preventivo, sin que haya precedido riesgo para la circulación ni el conductor presente síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, dicha negativa será sancionada, en vía administrativa, con multa y privación del permiso de conducir". Esa sanción administrativa podrá ser impuesta al diputado Barrero, ya que el Supremo remite el atestado inicial al delegado del Gobierno en Andalucía.

Delito de desobediencia

El alto tribunal precisa también que "si la negativa va precedida de una situación de riesgo para la circulación o el conductor presenta síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, la negativa será constitutiva de un delito de desobediencia previsto en el artículo 380 del Código Penal". Este precepto castiga como desobediencia grave con la pena de seis meses a un año de cárcel al conductor que, "requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos" en el artículo 379.

Este precepto, por su parte, establece que "el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de arresto de 8 a 12 fines de semana o multa de tres a ocho meses y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

El Supremo hizo también precisiones ayer sobre su interpretación de este último artículo. Señaló que "el solo dato de que el conductor rebase los niveles de alcohol en sangre fijados reglamentariamente [0,5 gramos en litro de sangre] no es suficiente para entenderse cometido un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sino que es menester que efectivamente lo haga bajo la influencia del alcohol, y si ello no resulta acreditado, tal conducción sólo podrá ser sancionada como una infracción administrativa". Actualmente, la sanción es de hasta 100.000 pesetas de multa y hasta tres meses de retirada del permiso de conducir.

Montserrat Comas, juez de instrucción de Barcelona que planteó la primera cuestión de inconstitucionalidad contra el delito de desobediencia por negarse a la prueba de alcoholemia, que fue desestimada por el Constitucional, consideró "técnicamente intachable" el fallo del Supremo y elogió la interpretación ofrecida por la sala (tanto en su sentencia como en su puntualización de ayer), que permitirá una aplicación unitaria de esos preceptos, que venían siendo interpretados de forma diversa por los órganos judiciales que los juzgaban.

María Teresa Fernández de la Vega, secretaria general del Grupo Socialista, mostró su asombro por una sentencia "en la que el Supremo se hace legislador, a pesar de que el Constitucional había declarado constitucional el precepto y fijado sus límites".

Por su parte, el ex ministro de Justicia e Interior Juan Alberto Belloch, aunque evalúa la sentencia del Supremo como "absolutamente ajustada y correcta", aseguró ayer que si hubiese que realizar alguna reforma al Código Penal sería para "endurecer el delito de la negativa a someterse a un control cuando existen síntomas de embriaguez". Calificó de "irresponsables e insensatos" a quienes quieren despenalizar esta conducta.

En cambio, el fiscal del Supremo José María Paz, además de considerar "totalmente correcta" la sentencia y estimarla conciliable con el fallo del Constitucional, explicó que el Supremo "ha acotado los límites del precepto, aproximándose a la jurisprudencia de Estados Unidos, en donde la validez de los controles preventivos se vincula a normas previas, como la de que se realice a uno de cada 10 o 20 conductores, no de modo arbitrario".

El portavoz del PP en la Comisión de Justicia del Congreso, Andrés Ollero, estimó "razonable" la interpretación del Supremo, que deriva hacia sanciones administrativas cuando las conductas no son suficientemente graves.

Texto íntegro de la sentencia en EL PAÍS Digital: http://www.elpais.es/p/d/19991210/espa na/auto.htm

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