Los juristas demandan una policía judicial específica y sin interferencias de los mandos
Todos los juristas, y especialmente los miembros del Poder Judicial que trabajan en el País Vasco, coinciden en la necesidad de readecuar el modelo de Policía Judicial. Los problemas que detectan son antiguos, pero el tiempo ha agudizado las carencias y subrayado la demanda de una normalización que resume Joaquín Giménez, ex magistrado de las audiencias de Bilbao y San Sebastián y actual miembro del Tribunal Supremo: "El juez no tiene un presupuesto propio ni tiene los medios para luchar contra la criminalidad. Debe conseguir la autonomía de esos medios instrumentales".
El problema surge por la doble dependencia que la Constitución señala para los efectivos de la Policía Judicial. Por un lado la orgánica, el orden jerárquico dentro del propio cuerpo bajo el mando de sus superiores, y por otro el funcional, que les subordina a los jueces, magistrados y fiscales. Esta dicotomía genera una suerte de esquizofrenia operativa que suele decantarse del lado policial. "Tiene que ser prioritaria la funcional y no se deben solapar ambas, ya que ésta es la realmente importante", señala Luis Navajas, fiscal jefe de la Audiencia de San Sebastián. "La orgánica es meramente material y bajo mi punto de vista, secundaria".Los desajustes llevan a que muchos jueces de instrucción tengan conocimiento de las actuaciones de "su" policía judicial cuando estas ya se han concluido, y se limiten a recibir informes de investigaciones que ellos no habían siquiera ordenado realizar.
Cándido Conde-Pumpido, ex teniente fiscal del Tribunal Supremo exterioriza lo que piensa la mayoría: "Debe haber un cuerpo específico de Policía Judicial que dependa funcional y orgánicamente de los jueces y fiscales", apunta.
Vacío legal
Esta situación, común en toda España, cobra una especial connotación en Euskadi. El Real Decreto de 1987 de Policía Judicial no alcanza a las policías vasca y catalana que tienen su propio régimen jurídico fijado en las leyes autonómicas. Este "vacío legislativo" que apunta José Manuel Castells, catedrático de Derecho Administrativo de la UPV podría ser paliado a través de un decreto de Policía Judicial que en círculos próximos a la administración vasca se ha anunciado en varias ocasiones, pero que no solventaría un problema que procede de la Carta Magna. "La Policía Judicial debe depender funcional y orgánicamente del juez y eso supone la creación de un cuerpo específico", indica Giménez, "La Constitución pasa sobre ascuas por este tema que es un problema de voluntad política, una asignatura siempre pendiente".
Los conflictos originados por la doble dependencia son "frecuentes" según Navajas, y han derivado en situaciones como la que se produjo hace cuatro años en Vitoria cuando el entonces juez de Instrucción José Miguel Martínez apartó a la Ertzaintza de la investigación de un crimen por no someterse a sus directrices.
Policía científica
Al margen de la polémica sobre la doble dependencia, el reto de la Policía Judicial pasa por convertirse en una auténtica policía científica, según los expertos. La relativización del testimonio del acusado como prueba de cargo cristalizó tras la publicación de una sentencia del Tribunal Constitucional del año 1981 en la que se afirmaba que "nadie puede ser condenado por su propia declaración". De esta manera, los patrones clásicos de la actuación policial se trastocaron. Antes de esta resolución, el 90% de las condenas llegaban fruto del interrogatorio policial. Los métodos coactivos podían tener una justificación clara, conseguir una declaración de culpabilidad.Vicente Gimeno, catedrático de Derecho Procesal y ex miembro del Constitucional, exhortó por ello esta semana a los ertzainas asistentes a un seminario sobre Policía Judicial a que asumieran el nuevo reto: "Hemos pasado de una policía chusquera, dirigida a sonsacar información, a una policía científica". El valor de las pruebas es definitivo, por lo que la calidad de las investigaciones "se consolida como el centro de los procesos de instrucción", concluyó Gimeno.
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