El TSJC reconoce a un inmigrante el derecho a ayudas para su familia
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido en una sentencia dictada recientemente el derecho de un inmigrante a recibir el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares a pesar de que su esposa y sus cuatro hijos no conviven con él, ya que se encuentran en su país de origen.La sentencia del alto tribunal catalán señala que aunque no puede afirmarse que el inmigrante tenga responsabilidades familiares, ya que la legislación vigente exige la convivencia con al menos un pariente, este requisito no se puede aplicar a los inmigrantes, al tratarse de una exigencia "de imposible o muy difícil realización".
El tribunal recuerda en sus consideraciones que tratándose de un trabajador inmigrante, la separación física con respecto al resto de su familia es parte de la "esencia del fenómeo migratorio", ya que "su sustento es generalmente la causa de la migración".
Con esta resolución, el TSJC confirma una sentencia anterior de abril de 1998 del Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona en la que ya se reconoció al inmigrante su derecho a percibir el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares y contra la que el Inem recurrió hasta llegar al alto tribunal catalán.
La sentencia manifiesta que el Convenio de la Organización Internacional de Trabajadores (OIT) recogió en 1982 el establecimiento de un sistema internacional para la conservación de los derechos en materia de Seguridad Social para los trabajadores emigrantes hacia países distintos del de origen, convenio ratificado por España en el año 1985. Según este convenio internacional, el requisito de convivencia en el mismo hogar no es necesario para conceder este tipo de subsidio y será suficiente probar que la familia está "a cargo del trabajador".
En el caso fallado ahora, la sentencia del Juzgado de lo Social considera probado que el trabajador está casado y con cuatro hijos, aunque vive solo en España, de modo que "puede afirmarse que tiene responsabilidades familiares".
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