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EL 'CASO OÑEDERRA'

"Garzón va más allá de las valoraciones personales"

Extracto del auto del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

Los principales argumentos del Pleno de la Segunda del Tribunal Supremo para dar respuesta a la Exposición Razonada elevada por el juez Baltasar Garzón para incriminar a Felipe González son los siguientes:SEGUNDO: La atenta lectura de la Exposición Razonada elevada a este alto tribunal por el magistrado instructor no deja de sorprender, por cuanto la misma no responde realmente a lo que deben ser este tipo de actuaciones judiciales.

El instructor ha actuado de oficio y ha tomado su acuerdo en una resolución en forma de auto en el que relaciona datos objetivos con opiniones personales, de todo lo cual viene a concluir: que es preciso llevar a cabo un análisis -en realidad, un nuevo análisis- de todos los elementos de juicio existentes sobre la posible implicación del Excmo. Sr. Don Felipe González Márquez en los hechos investigados en la causa de referencia (los ya examinados por esta Sala en otra causa y los derivados de los desclasificados papeles del Cesid), y que ello solamente puede hacerlo la Sala Segunda, por tratarse de persona aforada.

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Comparada la presente Exposición con la que el propio instructor elevó con ocasión del llamado caso Marey, de fecha 28 de julio de 1995, se hace preciso destacar cómo en ésta el instructor dictó providencia dando traslado al Ministerio Fiscal "sobre la elevación de Exposición a la Sala 2ª del Tribunal Supremo" y cómo, con todo detalle y precisión, el instructor expuso los indicios o elementos que justificaban la elevación de la Exposición a la Sala 2ª (desglosándolos en tres secciones: a) común para los diferentes aforados; b) específica para José Barrionuevo; y c) específica para Felipe González, José María Benegas y Narcís Serra); afirmando categóricamente que "tal como se encuentra la instrucción el paso siguiente, desde el punto de vista del que suscribe, necesariamente sería a llamar a los meritados aforados como inculpados".

En el presente caso, sin embargo, no consta la posición que sobre el particular hubiera podido manifestar el Ministerio Fiscal (...) y por otra parte, se relacionan datos y se hacen determinadas afirmaciones que van más allá de las valoraciones personales y que esta Sala no puede compartir, como veremos.

En el sentido indicado, es de destacar que el instructor reconoce en su Exposición -como no podía ser de otra forma- que los datos que hacían referencia a Felipe González Márquez (Presidente del Gobierno en ejercicio en 1983) y que ya fueron expuestos en los sumarios 1/88 y 17/89 acumulados, fueron tomados en cuenta por esta Sala Segunda, "la cual decidió que no eran suficientes para abrir procedimiento contra quien ostentaba aquella responsabilidad".

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A continuación, tras reconocer que han aparecido otros elementos (que se concretan esencialmente en los documentos del Cesid), afirma el propio instructor que "entiende que la consistencia de los nuevos elementos aislados de toda otra circunstancia no autorizaría la elevación de la exposición razonada"; pero estima que "unidos a los que en su momento se tuvieron formalmente en cuenta, estos nuevos datos pueden motivar un punto de vista diverso o confirmar el adoptado" (expresión, como fácilmente se advierte, sumamente ambigua). Todo ello para venir a concluir que unos y otros sólo pueden y deben ser valorados por el único órgano judicial autorizado para ello, la Sala 2ª del Supremo.

Conforme establecen los artículos 102 y 71.3 de la Constitución, en las causas contra el Presidente y miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, será competente la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Ningún juez, tribunal o parte podrá promover competencias contra él. Si incoado un sumario por un juez aparecieren indicios de responsabilidad contra algún senador o diputado, se remitirán las diligencias en el plazo más breve posible al Tribunal Supremo.

Entiende este alto tribunal, contrariamente a lo sostenido por el magistrado-juez central de instrucción número 5, que el instructor de una causa -para elevar una exposición razonada al Tribunal Supremo- tiene que haber apreciado, previamente, la existencia de indicios de responsabilidad contra la persona o personas aforadas, y que es dicho instructor el que debe valorar a tal efecto los elementos de juicio obrantes en las actuaciones de que se trate y pronunciarse al respecto. No puede considerarse legalmente procedente ni admisible la elevación de consultas al Tribunal Supremo para que éste se pronuncie sobre el particular. Ciertamente es a él al que corresponde decir la última palabra, pero el instructor no puede eludir la suya.

En el presente caso, es indudable que en la Exposición remitida a esta Sala no se ha cumplido la anterior exigencia. El instructor ha entendido equivocadamente que el único órgano que debe pronunciarse sobre la existencia de indicios de responsabilidad contra el aforado es este alto tribunal. Y, con independencia de ello, ha redactado su Exposición en términos sumamente vagos y ambiguos. (...)

En todo caso, es de destacar también que el instructor, excediéndose de lo que constituye el objeto de su Exposición, dice que esta Sala puede y debe valorar todos los datos y elementos antes citados, que "si no se tomara esta decisión tales aspectos quedarían permanentemente sin resolver".

Se afirma también que corresponde a esta Sala establecer quién sea la persona que conducía la lucha contra el terrorismo y fijar el límite de responsabilidad, desde arriba; con olvido de que una y otra cuestión deben ser objeto de investigación y que no cabrá pronunciamiento alguno sobre ellas sin la existencia de los pertinentes medios y elementos de prueba, cualquiera que sea el momento en que ello pudiera tener lugar, en su caso.

TERCERO: La elevación de la precedente Exposición Razonada a esta Sala -acordada de oficio por el Instructor, y contra cuya resolución ha sido interpuesto recurso de reforma-, ha puesto en conocimiento de la misma cuantos elementos de juicio estimó pertinente incluir en ella, sin que haya expuesto de forma clara y precisa -como debió hacer- su valoración sobre los datos y elementos de juicio obrantes en la correspondiente causa penal -actual-mente en fase de instrucción-, en orden a la posible existencia de indicios de responsabilidad contra el ex Presidente del Gobierno y actual Diputado del Parlamento Español, Felipe González Márquez, por lo que resulta evidente que esta Sala puede decidir de oficio lo que estime legalmente procedente al respecto.

Es preciso concluir, pues, que la Exposición Razonada elevada a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, que lleva fecha 18 de noviembre del año en curso, no ha aportado datos indiciarios ni elementos probatorios distintos de los que este Alto Tribunal tuyo ya en cuenta y valoró al conocer y fallar la causa últimamente citada.

Por todo lo dicho, procede no aceptar la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de la causa seguida bajo el número 17/95-J en el juzgado central de instrucción número 5, al que se devolverán las actuaciones recibidas del mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y enjuiciamiento de la causa seguida actualmente con el número 17/1995-J en el juzgado Central de Instrucción número 5, al que se devolverán las actuaciones recibidas del mismo para que prosiga la tramitación de dicha causa con arreglo a Derecho; sin que proceda hacer pronunciamiento alguno respecto del suplicatorio remitido a esta Sala, con fecha del día 22 de noviembre del presente año, por el magistrado titular del referido juzgado.

Contenido íntegro del auto en Internet, http://www.elpais.es/espana/auto.htm

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