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Tribuna
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Lo justo, ni más ni menos

Y qué es lo justo? En principio, la respuesta es clara: lo justo es pagar las deudas. Pero, en la práctica, este principio, derivado de la necesidad social de cumplir con los contratos, no se puede aplicar ciegamente sin tener en cuenta las circunstancias de cada caso. Después de todo, los contratos se pueden cumplir de más de una forma.Se han dado en la historia económica múltiples situaciones de países con problemas de deuda externa. Típicamente, la resolución de dificultades de pago de naciones individuales tendía a seguir normas de mercado; esto es, los acreedores no podían cobrar lo que se les debía y se veían obligados a recurrir a procesos legales, siempre complejos cuando se trata de transacciones internacionales. Pero también se utilizaban métodos de naturaleza cooperativa en los que, por acuerdo entre deudores y acreedores, los vencimientos de la deuda se reestructuraban o refinanciaban en términos más holgados. La imposibilidad o dificultad de cumplir con el contrato inicial llevaba a una modificación de dicho contrato que permitía el pago final de la deuda.

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También se han presentado problemas de deuda que, en lugar de estar localizados en un país, se extendían (por contagio, por usar un vocablo actual) a un grupo numeroso de naciones, lo cual creaba un riesgo potencial para el funcionamiento del sistema económico en su conjunto (¿quién no recuerda la crisis de la deuda latinoamericana de los años ochenta?). En tales situaciones donde peligra la estabilidad del sistema como un todo, las soluciones de mercado se consideran excesivamente costosas. Por ello se suele optar por el establecimiento de un marco cooperativo de negociación. En la crisis latinoamericana que acabo de mencionar, esto fue posible por la clara identificación de las partes interesadas: por un lado, Gobiernos deudores dispuestos a realizar un esfuerzo de pago si se les concedían condiciones razonables, y por otro, grupos bancarios acreedores dispuestos a reestructurar o refinanciar sus créditos como contrapartida a la voluntad de pago de los deudores.

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Con este esquema se conseguía limitar las dos vertientes del espectro de riesgo moral que se suele ver en ausencia de soluciones de mercado. El deudor pagaba sus deudas al fin, si bien en condiciones más favorables. Y los acreeedores cobraban sus préstamos, pero en términos más onerosos que los originales. Se lograba así un grado de equidad en la distribución del coste de resolución del problema.

Existen asimismo en la economía mundial focos de problemas de deuda externa que involucran a países cuyo tamaño económico no presenta un riesgo sistémico. Para confrontar estos casos se ha añadido a los métodos tradicionales de suavizar las condiciones de pago la posibilidad de reducir e incluso condonar las deudas, a cambio, claro está, de un esfuerzo para reequilibrar la situación económica. Ésta es la ruta seguida para ayudar a los países más pobres entre los deudores (por ejemplo, la iniciativa HIPC -hightly indebted poor countries- del FMI / Banco Mundial). El espectro de riesgo moral se alza aquí también. En parte, lo limita el compromiso del deudor de seguir políticas económicas apropiadas. Y en parte es el precio que han de pagar los acreedores para introducir un elemento ético, de equidad, en las reglas de juego.

En el milenio que se aproxima, los métodos utilizados hasta ahora, aunque podrán ser útiles en situaciones específicas, no resultarán del todo adecuados. La complejidad e importancia de los mercados de capital, tanto en términos de los agentes que operan en ellos (deudores de todo tipo, no sólo gobiernos; acreedores que incluyen inversores institucionales, grupos bancarios y tenedores particulares de bonos) como en términos de las transacciones que realizan, ha aumentado de forma espectacular. Y con ellas, los riesgos que amenazan al sistema, si no se establecen normas de conducta capaces de ordenar con acierto el tráfico de capitales.

Estas normas deben abarcar diferentes aspectos de la cuestión. Primero, la búsqueda y promoción de una estructura equilibrada de los movimientos de capital. Los flujos de deuda externa son sólo una modalidad de éstos, y como tal deben constituir una parte, y no la casi totalidad, de los mismos. La importancia de los flujos de inversión directa (en los que deudor e inversor comparten el destino de la inversión) es crítica por su potencial para evitar la aparición de dificultades de pago en caso de inversiones fallidas. Segundo, la prima de riesgo es un precio que paga el deudor por la presencia de dudas sobre su capacidad o voluntad de pago; en este sentido, es una amortización anticipada que debe tenerse en cuenta en las negociaciones de contratos de deuda, en particular en lo que respecta al pago del capital original. Tercero, el establecimiento de canales de información, transparencia y calidad de gobierno por parte de deudores y acreedores, una medida que mejoraría el funcionamiento de los mercados y reduciría la necesidad de intervención oficial. Cuarto, un esfuerzo de armonización de esquemas legales nacionales que permita dirimir conflictos entre naciones justa y expeditivamente. Y quinto, lo más difícil, la forja de un consenso en favor de una autoridad supranacional para vigilar el cumplimiento de las reglas y resolver los asuntos contenciosos internacionales.

En suma, lo justo es mantener la "santidad de los contratos", pero hacerlo de tal forma que no convierta este objetivo en una causa de conflicto habitual. Para evitarlo, sólo se requiere reconocer que la renegociación, en las circunstancias en que se hace necesaria, es parte de esa "santidad".

Manuel Guitián es economista y ex director del FMI.

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