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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Cartero no es comercial

Suelen ser tres, cuatro, cinco... los toques diarios al botón del portero de mi casa. Estoy acostumbrado a escuchar el agradable tono del/la joven que pulsa. Suele ser la misma frase tras el toque, la locución de siempre, "cartero comercial"; otros, los más atrevidos, sólo son el "cartero", es decir, sin vender nada.Suelen ser los mismos, el de la ganga del mueble, el libro gordo del gran almacén, el periódico publicitario semanal (que informa poco y publicita mucho), el motorista que entre pizza y piso nos mete el papel... y mi vecino, que por impresionar, se preocupa que recibamos algunos la ración doble de publicidad no solicitada. Sí, señor, esto es la publicidad en casa.

Ahora me pregunto: si se ha aprobado recientemente una nueva ley de datos para quienes deseen recibir publicidad, ¿por qué no se elabora otra para quienes no deseen ver reventado su buzón diariamente?

Nuestra comunidad autónoma y su presidente regional a la cabeza tienen competencia exclusiva -entre otras- en publicidad. Otras comunidades autónomas poseen normativa suficiente, como es el ejemplo de las islas Baleares con la Ley 5/1997, de 8 de julio de 1997, de la Presidencia de la Comunidad Autónoma que regula la publicidad dinámica entre otras.

Cabe recordar que el buzón es un bien privado y forma parte de la intimidad de las personas, actuando el clásico buzoneo de usurpar espacio al correo convencional pagado.

¿Sería capaz el señor Ruiz-Gallardón de desarrollar las competencias de la Comunidad de Madrid y en especial la de publicidad? Apuesto por una normativa autonómica y local sobre publicidad consensuada, con los beneficios sociales que supondría el respeto al medio ambiente, el derecho de todo comerciante a dar a conocer sus productos y ofertas, garantizar el derecho del ciudadano a no recibir lo que no ha solicitado y que viola su intimidad, el derecho al descanso y al ocio sin molestias, y al beneficio laboral de un convenio justo para sus trabajadores/as.-

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