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El Supremo avala la ordenanza para retirar vehículos de las "zonas azules"

El Tribunal Supremo ha aceptado un recurso del Ayuntamiento de Barcelona en el que solicitaba poder retirar un vehículo de las zonas de estacionamiento regulado cuando se exceda el horario máximo de aparcamiento según la ordenanza municipal de peatones y vehículos. La sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Supremo rechaza la tesis del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que declaró nulo el artículo 20 de esa ordenanza.El Supremo considera que ese artículo es legal porque "los ayuntamientos tienen potestad suficiente para considerar infracción en virtud de sus ordenanzas la conducta de dejar un vehículo en un estacionamiento público municipal, pudiendo acordarse la retirada del mismo cuando se supere el tiempo permitido" y trasladarlo al depósito municipal.

Por otra parte, el TSJC y el Supremo coinciden en destacar la legalidad del artículo 26 de la misma ordenanza municipal de Barcelona, que establece que la persona que reclame un vehículo que se ha llevado la grúa municipal debe hacerse cargo de los gastos de retirada y transporte, tanto si el vehículo se encontraba indebidamente en un estacionamiento como si se trata de retirarlo de la vía pública.

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