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PP y CiU tienen bloqueada la ley que agiliza el control judicial de la libertad condicional

El texto, de abril de 1997, impone al juez de vigilancia penitenciaria que 'oiga' a la víctima

Muertes como la de Mar Herrero, a manos de su ex novio, un preso en libertad condicional que la había amenazado y acosado, tal vez podrán evitarse con la futura ley que amplía y agiliza el control por los jueces de vigilancia de los presos en libertad. El proyecto de ley, que entró en el Congreso en abril de 1997, está paralizado por un pacto entre PP y CiU. Entre otras novedades, el proyecto exige que los jueces de vigilancia oigan a la víctima, agiliza la suspensión de la libertad condicional y amplía "las reglas de conducta y medidas de control a que deberá someterse el liberado".

La falta de coordinación entre los distintos órganos judiciales y la ausencia de herramientas jurídicas más precisas que las que tenían a su disposición los jueces, que no privaron de libertad al asesino de Mar Herrero, han hecho que en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se vuelva la vista hacia el proyecto de ley orgánica reguladora del procedimiento ante los juzgados de vigilancia penitenciaria, informado favorablemente en su día por el órgano de gobierno de los jueces.La vocal del CGPJ encargada de asuntos penitenciarios, Manuela Carmena, considera el proyecto útil para "una mejor protección a las víctimas y para permitir con urgencia la suspensión de la libertad condicional en casos como el de Mar Herrero".

Pero el portavoz de CiU en la Comisión de Justicia e Interior, Manuel Silva, confirmó a este diario: "Tenemos pactado con el PP que no se apruebe en esta legislatura". Silva explicó que su grupo tiene "un criterio más administrativista que judicial en materia penitenciaria".

Los diputados socialistas Álvaro Cuesta y Cristina Alberdi culpan al PP por el parón del proyecto y consideran que "debe activarse para contribuir a solucionar el problema de los malos tratos a las mujeres".

Entre las novedades del proyecto de ley, su exposición de motivos resalta la exigencia de audiencia a la víctima o al perjudicado por el juez de vigilancia penitenciaria "en aquellos supuestos que puedan afectar a la seguridad personal o a la reparación del daño causado por el delito".

En la resolución que apruebe la libertad condicional, el juez de vigilancia "podrá acordar las reglas de conducta y las medidas de control a que deberá someterse el liberado y que serán compatibles e independientes de las que, en su caso, pueda acordar el servicio social penitenciario".

La importancia de este punto es que, si el preso incumple los criterios definidos por el juez, éste podrá revocar la libertad concedida según prevé el artículo 93 del Código Penal. En la práctica, tales reglas apenas se imponen en la actualidad, y el proyecto potencia que los jueces las concreten.

Además, el proyecto de ley amplía el espectro de reglas de conducta que el juez puede aplicar. Con ese objetivo, reforma el vigente Código Penal e incorpora, entre las nuevas reglas de conducta imponibles, la de "comparecer personalmente" ante el juez de vigilancia "para informar de sus actividades y justificarlas" y la de "cumplir los demás deberes" que el juez de vigilancia "estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona".

Otras reformas del Código Penal se refieren a la sustitución de las actuales competencias del juez o tribunal sentenciador por las del juez de vigilancia penitenciaria, que en la actualidad se limita a proponer. Si la futura ley entra en vigor, el juez de vigilancia será el que decida.

También se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que se incorpora un nuevo precepto que asegure la adecuación de los jueces a este tipo de juzgados de vigilancia penitenciaria. El nuevo artículo dice: "Para la provisión de los juzgados de vigilancia penitenciaria tendrán preferencia quienes acrediten la especialización correspondiente en la Escuela Judicial, según se determine reglamentariamente, y quienes hayan prestado al menos tres años de servicio en dichos órganos judiciales".

Suspensión de oficio

El proyecto de ley que permanece desde abril de 1997 en el Congreso de los Diputados proporciona a los jueces de vigilancia esta importante herramienta: "En cualquier momento, el juez de vigilancia penitenciaria, mediante auto, podrá decretar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión cautelar de la libertad condicional si apreciase la concurrencia de circunstancias que pudieran dar lugar a la revocación".

Tal resolución, contra la que "no cabrá recurso alguno", abre el abanico de posibilidades de paralizar el disfrute de la libertad condicional por parte del preso, que en la actualidad se limita a revocarla cuando el reo delinca o no observe las reglas de conducta.

En cuanto a la revocación de la libertad, el proyecto de ley paralizado en el Parlamento establece que el juez de vigilancia "podrá decretar, de oficio o a instancia de parte y en cualquier momento, previa la audiencia del liberado en su caso, la revocación de la libertad condicional, haya o no pronunciamiento previo de suspensión, si concurrieren las causas previstas en el Código Penal".

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