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Una sentencia estima distinto ser "español" de ser "ciudadano del Estado español"

Una resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Vizcaya concluye que no es igual ser "ciudadano del Estado español" que ser "español". El fallo anula así las bases de una convocatoria laboral de 1997 del Ayuntamiento de Leioa en la que se requería a los candidatos, entre otras condiciones, ser "ciudadano del Estado español" para acceder a dos puestos de monitor de natación y auxiliar de clínica, respectivamente. La anulación de las bases no afecta, sin embargo, al procedimiento selectivo, por lo que los dos aspirantes que obtuvieron las plazas podrán seguir ocupándolas.El fallo judicial responde a la impugnación presentada por la Administración General del Estado, a instancias del delegado del Gobierno en la comunidad vasca, contra la actuación del Ayuntamiento de Leioa en sesión plenaria del 17 de marzo de 1997. La defensa de la corporación municipal argumentó la validez de la expresión "ser ciudadano del Estado español" en virtud de la acepción admitida por la Real Academia de la Lengua. De acuerdo con este criterio ambos términos son sinónimos, de forma que sólo puede tenerse como "ciudadano del Estado español" a quien posee la nacionalidad española.

Por el contrario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo discrepa y diferencia ambas acepciones. Su sentencia incide en que la condición de ciudadano del Estado español puede referise "no sólo a los españoles de origen y a los extranjeros que adquieren la nacionalidad española", sino también a otras personas que careciendo de ella y teniendo la residencia en España, gozan de las libertades públicas garantizadas por la Constitución española.

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