Más aportación a planes de pensiones para mayores de 52 años
El Consejo de Ministros aprobó ayer la actualización y modificación del reglamento de Planes y Fondos de Pensiones de 1988, y la regulación de los planes de pensiones del sistema de empleo promovidos conjuntamente por varias empresas, ya sean de un mismo grupo o de las pequeñas y medianas empresas, con menos de 250 trabajadores. Además, se aplican límites superiores a 1.100.000 pesetas para las aportaciones a planes de pensiones a partir de los 52 años, límites que pueden llegar a ser de hasta 2.200.000 pesetas al cumplir los 65 años.Esa modificación se recoge en uno de los dos reales decretos aprobados. Con ello se pretende impulsar el desarrollo de la previsión social complementaria entre los trabajadores de las empresas y en la negociación colectiva. El segundo decreto se refiere al régimen de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
En los compromisos empresariales por pensiones se regula la obligación de las empresas de exteriorizar esos compromisos con los trabajadores y jubilados a través de planes de pensiones o seguros colectivos, ya sean formalizados mediante pólizas o mediante reglamento de prestaciones en el caso de mutualidades de previsión social.
Compromisos de empresas
A partir de dicha formalización, que debe hacerse antes del 1 de enero del año 2001, las empresas tendrán, con carácter general, un plazo de 10 años, prorrogables a 15, para completar la financiación de sus compromisos a través de un plan de pensiones de empleo (mediante planes de reequilibrio) o de un seguro colectivo (mediante planes de financiación). Los compromisos regulados en este régimen se refieren a los que las empresas asumen con los trabajadores por jubilación o situación asimilable, fallecimiento e invalidez.
Por otra parte, se determinan las "situaciones asimilables a jubilación", con el fin de ofrecer una mayor protección a los trabajadores prejubilados mediante expedientes de regulación de empleo, en los casos de verdaderas dificultades para las empresas como la quiebra o la insolvencia, y de contribuir al mantenimiento y a la estabilidad en el empleo. Por último, se establece que el sistema de capitalización deberá ser individual y se regulan las formas de cobro de las prestaciones por los beneficiarios.
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