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El TSJC condena a Sanidad a pagar 19 millones por la muerte de una enferma

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Departamento de Sanidad a indemnizar con casi 19 millones de pesetas a los familiares de una mujer que falleció a causa de la deficiente atención que recibió durante varios días en el hospital Sant Joan de Reus. La sentencia considera que los servicios médicos del centro no cumplieron "con su deber objetivo de cuidado" y "no ajustaron su comportamiento al nivel que era exigible a sus conocimientos y al equipamiento de que disponía".

Los hechos que han motivado la sentencia tienen su origen en la operación de litotricia que se le practicó el 9 de abril de 1990 a Trinidad Prada Núñez en el hospital de Bellvitge, en L"Hospitalet de Llobregat. Los jueces consideran que esa intervención fue correcta "en cuanto a la técnica empleada" y recuerdan que ese mismo día se le dio el alta y la enferma regresó en tren a su domicilio, en Reus. Una vez allí surgieron los problemas y la mujer tuvo vómitos, cólicos y mareos, por lo que fue trasladada al hospital de Sant Joan, donde se le suministró un analgésico, se le inyectó suero y se la envió a su domicilio horas después. La sentencia precisa que esa decisión fue adoptada "a pesar de no encontrarse bien" la enferma.Días después, ese mismo hospital siguió tratando a la enferma "sin resultado positivo", por lo que el día 12 del mismo mes fue ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital Joan XXIII de Tarragona, donde falleció el día 18 "víctima de un proceso de sepsis irreversible". La sentencia, dictada por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, explica: "El tratamiento de la litiasis urinaria, mediante litotricia, es una técnica moderna y alternativa de otras anteriores en vías de superación, que presenta una baja mortalidad".

El tribunal recuerda que, pese a ello, en la fase posoperatoria se produce un pequeño porcentaje de "diversas y posibles complicaciones, menores o mayores, perfectamente conocidas, que de aparecer como ocurrió en este caso, deben alarmar a los servicios medicosanitarios e imponer el empleo de una serie de métodos que permitan la aplicación de las medidas terapéuticas idóneas para la solución del cuadro clínico del paciente". Entre estos cuidados, la sentencia relata que resultaba obligado que a la mujer se le hubiera practicado una radiografía renal simple, otra de los conductos urinarios, una ecografía y un análisis clínico detallado de la orina.

Situación conocida

Sin embargo, nada de esto ocurrió, indica la sentencia, a pesar de que los servicios medicosanitarios del hospital Sant Joan de Reus eran "conocedores de la anterior e inmediata intervención de la señora y de la sintomatología que presentaba". Por ese motivo, el tribunal entiende que se produjo un "funcionamiento anormal del servicio público sanitario".

La sentencia relata que los profesionales que atendieron a la mujer "no ajustaron su comportamiento al nivel que era exigible a sus conocimientos y al equipamiento de que disponía" el hospital. Por ese motivo, añade la sentencia, los servicios médicos "no cumplieron con su deber objetivo de cuidado obligatorio en méritos a su formación técnica y a la función que ejercen en la sociedad y ante los ciudadanos".

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Como consecuencia de esta actuación, la sentencia considera que la Administración debe indemnizar con 14,2 millones al esposo de la fallecida, Marcelino Isla Varela, y con 2,3 millones de pesetas a cada uno de los dos hijos de la fallecida. El ponente de la sentencia, Ángel García Fontanet, considera que, de esta manera, se produce un resarcimiento de los daños y perjuicios causados y precisa que la cuantía de las indemnizaciones está fijada en una ley de 1995 en la que se establecen unos criterios orientativos a aplicar por los tribunales en estos casos.

Tras el fallecimiento de la mujer, la familia presentó una denuncia penal por los hechos que fue archivada por el juzgado de L"Hospitalet. Posteriormente reclamó por la vía administrativa una indemnización de 40 millones de pesetas al Departamento de Sanidad de la Generalitat, pero también fue denegada en octubre de 1994.

Esa denegación dejó abierta la puerta a la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante el TSJC, que ahora ha estimado parcialmente la demanda. Sin embargo, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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