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El TSJC fija la relación laboral de los profesores de Religión

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha regularizado la situación de un grupo de profesores de Religión y Moral al considerar como indefinida la relación laboral que les une con la Generalitat. La sentencia del TSJC desestima un recurso de la Generalitat y también condena a su Departamento de Enseñanza a que pague mensualmente a los recurrentes -ocho profesores de religión- trienios adeudados, así como otras cantidades devengadas entre enero de 1997 y abril de 1998. En todos los casos las cantidades mensuales en concepto de trienios ascienden a 119.300 pesetas, mientras que por el citado periodo devengado la suma total que pagar por la Generalitat es de 1,9 millones. La relación de estos profesores que prestan servicios para el Departamento de Enseñanza de la Generalitat tenía una categoría especial y finalizaba cada curso escolar, pero el TSJC les da "carácter laboral e indefinido". La Administración argumentó en contra de los profesores que se trataba de docentes de religión en centros de enseñanza secundaria, lo que les confería una especial categoría. Según la sentencia, el litigio no se basa en la discusión "sobre el nivel de enseñanza en el que los profesores imparten la docencia, sino que el debate se ha establecido pura y simplemente por ser la asignatura de Religión la que les ha sido confiada, lo que hace irrelevante cualquier otra distinción que en nada puede influir en la resolución del recurso". El alto tribunal reconoce el carácter laboral e indefinido de su relación con la Generalitat "no porque sea fraudulenta, sino porque su regulación específica no configura una modalidad de contratación de duración determinada, siendo de aplicación el principio general de contratación indefinida". Acuerdo con la Santa Sede La sentencia da la razón a los profesores tras valorar incluso el Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales del 3 de enero de 1979 y distintas Órdenes Ministeriales complementarias. El TSJC también valora que los centros educativos tienen la obligación de ofertar la asignatura de religión y que los alumnos tienen la opción de escogerla y que el acuerdo refleja que se incluirá la enseñanza de la religión católica en "todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales". Según el acuerdo con la Santa Sede, los profesores de religión son propuestos por la Diócesis respectiva a la autoridad educativa para impartir la asignatura por año escolar. Pero la sentencia dice que "las disposiciones se cuidan perfectamente de expresar que la relación se renueva automáticamente, salvo propuesta en contra". Por ello, el TSJC establece que la vinculación de los profesores "nace con la vocación de permanencia pues continúa de manera automática, con lo que no puede considerarse que su especial regulación permita considerar que cada año termine su relación y nazca otra distinta".

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