La Audiencia condena a un banco por desalojar al inquilino al que vendió un piso
La Sección Cuarta de la Audiencia de Bilbao ha condenado a una entidad bancaria de la capital vizcaína a pagar las costas del proceso abierto por el desalojo durante más de dos años del comprador de un piso al que se lo había vendido el propio banco. El tribunal ha declarado nulo el desalojo y le indica al perjudicado que puede emprender acciones civiles y penales contra la entidad bancaria. Pero admite que no puede fijar una indemnización a cargo del banco y en favor del perjudicado, anque le impone las costas. Los hechos se remontan a 1993, cuando el banco decidió ejecutar una hipoteca contra su propietaria, M.M.H., sobre un piso ubicado en Bilbao, por lo que solicitó al juzgado que desalojase a los ocupantes. Una vez efectuada la correspondiente subasta, el inmueble pasó a ser propiedad de la entidad financiera que, posteriormente, lo vendió mediante contrato privado a I.N.C. por un precio de 11,5 millones. La entidad se comprometió a elevar a escritura pública la operación al cabo de tres meses. Tras realizarse la operación de venta y entregadas las llaves al nuevo comprador, el representante legal del banco pidió el desalojo de sus ocupantes. Así, al llegar los representantes del juzgado a la casa, hicieron abandonar la vivienda a su propietario. La sentencia explica que el adquiriente había intentado inscribir su compra al citado banco, pero éste se negó a elevarla a escritura pública. El letrado de la entidad financiera insistió en que se realizara el desalojo, operación que se llevó a cabo. El tribunal entiende que el comprador del piso no es un "tercero poseedor", sino un adquiriente de la vivienda "que ha otorgado un contrato de compraventa (...) que el banco procede a desconocer e incumplir".
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